Sentencia nº 175010 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 18 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

San Salvador de Jujuy, Agosto 18 de 2.010.-

AUTOS Y VISTOS: el presente Expte. Nº B-175010/07, caratulado: "Sucesorio: G., T.; M., E. (02/10/1985); G., M.A.".- - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - R E S U L T A - - - - - - - - - - - - -

Que, fs. 12 se presenta el Dr. L.M.S., en nombre y representación del Sr. M.M.G., promoviendo la apertura del Sucesorio de T.G., fallecido el 16 de Septiembre de 1.969, E.M. de J., fallecida el 02 de Octubre de 1.985 y de M.A.G., fallecido el 01 de Julio de 1.993, todos en la ciudad de San Salvador de Jujuy.-

Que, a fs. 22 se ordena la apertura del sucesorio, mandándose a publicar los edictos respectivos, los que se encuentran agregados en autos (fs. 28/35).-

Que a fs. 52 se ordena la audiencia prevista por el Art. 437 del C.P.C. la que se encuentra cumplimentada a fs. 54.-

A fs. 61 rola el dictamen del Ministerio Fiscal. Y - - -

- - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O - - - - - - -

Que, con las actas de defunción obrantes a fs. 6, 7 y 8 se acreditan los fallecimientos de T.G., hecho ocurrido el 16 de Septiembre de 1.969, E.M. de J., hecho ocurrida el 02 de Octubre de 1.985 y de M.A.G., hecho ocurrido el 01 de Julio de 1.993, todos en la ciudad de San Salvador de Jujuy.-

Que, con las actas de matrimonio y nacimiento obrante a fs. 9/10 y 11, se prueba el vínculo de M.M.G., con los causantes.-

Que a fs. 54 rola el acta prevista por el art. 437 del C.P.C.-

Por todo ello y teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal, - - -

- - - - - - - - - - - - R E S U E L V E - - - - - - - - - - -

  1. Declarar que por el fallecimiento de T.G., hecho ocurrido el 16 de Septiembre de 1.969 y E.M. de J., hecho ocurrido el 02 de Octubre de 1.985, les sucedió como único y universal heredero y sin perjuicio de terceros, el Sr. M.A.G..-

  2. Declarar que por el fallecimiento de M.A.G., hecho ocurrido el 01 de Julio de 1.993, es su único y universal heredero, sin perjuicio de terceros, en cuanto por derecho hubiere lugar, y en las proporciones que la ley determina su hijo M.M.G., a quien se le reconoce la posesión de la herencia conforme lo previsto por los Arts. 3410 y cctes. del Código Civil.-

  3. Mandar cesar la intervención del Ministerio Fiscal y darla a la Dirección de Rentas de la Provincia de Jujuy.-

  4. Fijar audiencia prevista por el Art. 439 del C.P.C., la que tendrá lugar el día 24 del mes de SEPTIEMBRE del cte. año, a hs. 9.00.-

  5. Agregar copia, hacer saber, etc..-

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