Sentencia nº 216606 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 31 de Agosto de 2010
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2010 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4 |
AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte.NºB-216.606/09, caratulado: Apremio: Municipalidad de San Salvador de Jujuy c/ J.A., M.H.”, de los que:
RESULTA:
Que, a fs.4 de autos se presenta el Dr. J.A.A. en nombre y representación de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy a mérito del Poder G.. para juicios debidamente juramentado que adjunta y en ese carácter promueve formal demanda de apremio en contra del Sr. M.H.J.A. persiguiendo el cobro de la suma de pesos ciento cincuenta ($ 150) por faltas imputadas al demandado conforme testimonio que rola a fs.3 de estos obrados.-
Que, debidamente intimado de pago y citado de remate el demandado, a fs.10/13 vlta se presenta el Dr. M.H.J.A. por sus propios derechos y opone al progreso de la acción tentada en su contra la falta de legitimación pasiva por las razones fácticas jurídicas que expone, ofrece pruebas y cita derecho.-
Que, corrido traslado de la excepción opuesta por el demandado a la parte actora, ésta contesta a fs.35/36 vlta. solicitando el rechazo de la misma y que se lleve a delante la presente ejecución.-
Que, mediante providencia de fs.40 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama a autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida; Y:
CONSIDERANDO:
Que, traída la presente causa a despacho a los fines de dirimir la cuestión planteada, se hace necesario recordar que a tenor de lo estatuido por el art.1º de la Ley de Apremios Nro. 2501 “ El cobro de créditos contra deudores de la Provincia, M., o Reparticiones Autárquicas provenientes de impuestos, tasas, contribuciones, multas y recargos fiscales se hará por el procedimiento de apremios establecido en la presente ley”.-
Que, por su parte el art.7º de la misma ley establece que “Se considerarán títulos ejecutivos: a) Las liquidaciones de deudas extraídas de los libros fiscales…. B) el original o testimonio de resolución administrativa de las que resulte un crédito de los enumerados en el art.1.-
Que, el actor ejecuta una multa en contra del demandado, adjuntando el correspondiente testimonio de resolución (ver fs.3) y el demandado opone al progreso de la acción tentada en su contra la excepción de falta de legitimación pasiva, excepción ésta que no se encuentra entre las únicas admisibles y señaladas en el art.12 del mismo ordenamiento legal; sin perjuicio de ello, y siguiendo el criterio de éste órgano jurisdiccional, se hará un análisis de la excepción opuesta a los fines de resolver la cuestión planteada.-
Que, la legitimación, sea activa o pasiva, tiene intima relación con el art.1º del C.P.C. de la Pcia. que establece que: Para interponer la acción o contestarla, es necesario tener un interés legítimo, económico o moral”; argumentando el demandado que las infracciones que por esta vía se reclaman son de fecha posterior a la venta del vehículo automotor objeto de las multas.-
Que, “Desde el aspecto normativo, el ordenamiento positivo argentino ha establecido para los automotores un sistema especial de...
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