Sentencia nº 168293 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 5 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS: los del Expte NºB-168293/07, caratulado: “ Sumarísimo : Acción de Despojo: M., Cerafina c/ M., J.L. –M., E.A.”, de los que

RESULTA:

Que el Dr. N.H.C., en nombre y representación de la Sra. C.M., promueve acción de despojo en contra del Sr. S.A.M., a mérito de la documentación que acompaña y de las consideraciones de hecho y de derecho que realiza en su presentación de fs.1/32 de autos.-

Que corrido el traslado de la demanda, se presenta la Dra. M.C.R., en su carácter de apoderada legal del Sr. S.A.M., destacando la improcedencia de la vía por falta de acción y, en subsidio, contesta sobre la acción de despojo planteando la caducidad de la acción y luego sobre los hechos enunciados por la contraria lo que niega de una manera general y referenciando los que , según su entender constituyen los verdaderos hechos de la causa; desconoce prueba de la accionante y ofrece las suyas y reconviene por acción de manutención. Pide el rechazo de la demanda, formula reserva federal, con imposición de costas (fs.55/73).-

Que a fs.74/77 la actora contesta sobre los hechos nuevos, abriéndose la causa a prueba a fs.87.-

Que a fs.173 se presenta la Dra. I.C. asumiendo la representación del Sr. S.A.M. la que es concedida a fs.174.-

Que durante su producción, se presenta la Dra. I.C., en representación de los Sres. J.L.M. y E.A.M., manifestando que se subrogan en los derechos del demandado por lo que solicita se ordene el cambio de carátula lo que se ordena a fs.263.-

Que producida la totalidad de la prueba ofrecida, se clausura el período probatorio y se llama autos para resolver a fs.332 y a tales fines se pasan los mismos a despacho a fs.341, y

CONSIDERANDO:

La acción posesoria objeto de tratamiento es contenida en nuestro ordenamiento de fondo en el art. 2490 del C. Civil, que en su primera parte dispone: “ Corresponde la acción de despojo a todo poseedor, aún vicioso, sin obligación de producir título alguno contra el despojante, sucesores y cómplices, aunque fuere el dueño de bien”.-

Complementando dicho principio general, en el art. 2494 se establece una serie de elementos que deberán ser acreditados por el accionante a saber: a) “ La posesión o la tenencia. Al ser la acción de despojo una vía legal para obtener el reintegro de la posesión o tenencia perdida es imprescindible

que el demandante pruebe la vinculación real que lo unía a la cosa y que, consecuentemente, al ser atacada, legitime su reclamo”; b) El despojo. El actor deberá probar...

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