Sentencia nº 185984 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 12 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-185.984/08 caratulado: "EJECUTIVO: BANCO MACRO S.A. c/ COLL, J.E.“., y

CONSIDERANDO: Que el título por el que se promueve el proceso, es de los que trae aparejado ejecución y la parte demandada, pese haber sido debidamente notificada de remate, no ha opuesto excepciones legítimas alguna, que obsten al progreso de la acción deducida, por lo que encontrándose vencido el término para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el escrito de demanda y al Informe Actuarial que antecede, corresponde dictar sentencia sin m s trámite, haciendo lugar a la ejecución pretendida.-

Que respecto a los intereses pactados, considerando que los mismos resultan excesivos a la luz del sistema de estabilidad económica instaurado a partir de la Ley de Convertibilidad Nº23928 y sus modificatorias, resuelvo morigerarlos a la tasa activa promedio que el Banco de la Nación Argentina cobra en sus operaciones de descuento de documentos comerciales, con más un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa mencionada, desde la mora y hasta su efectivo pago de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: "Banco de la Provincia de Jujuy c/ Servicios Sociales Jure", (L.A. 37 – Fº 1184/1188 – Nº 538).-

Que a fs.108 se tiene por presentada a la Dra. S.M.T.D.C., Directora del Departamento de Asistencia Jurídico Social, en el carácter de representante necesario, en nombre y representación del Sr. J.E.C..-

Que en cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas a la demandada. (art. 102 del C.P.C.).-

Que con relación a la regulación del letrado interviniente, y siendo que de conformidad a los arts. 2, 4, 6, 7, 15 y ccs de la ley 1687, resultaría un monto exiguo, corresponde regular los mismos, siguiendo para ello la "doctrina legal", sentada por nuestro más Alto Cuerpo, a partir de los casos "A.H. c/ Gobierno Provincial"; "N.R.A. c/ Circulo Deportivo Provincial"; "Argentores c/ V.B.L. y otro", conforme los nuevos montos fijados mediante Acordada del 25-4-08 (L.A. Nº 11 Fº83, Nº43).-

Que por ello corresponde regularle a los letrados de la actora, que intervinieron en toda la tramitación del juicio, conforme a la doctrina de honorarios mínimos del S.T.J. y los que se fijan en la suma de $266 para el DR. G.R.J. y $534 al DR. J.S.J., como apoderado y patrocinante respectivamente - monto éste que solo en caso de mora, devengarán un interés conforme a la Tasa Pasiva que fija diariamente el Banco Central de la...

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