Sentencia nº 176755 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 24 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2010
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 24 días de agosto de 2010 reunidos en el recinto de acuerdos de la Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, los Dres. N.B.I. y C.M.C., vieron el Expte. Nº B-176755/07 ORDINARIO POR ACCION SUBROGATORIA: A.L., FIDELA DEYSI c/ CHAUQUE, ESTHER. Del cual

La Dra. N.B.I., dijo:

Por estos obrados se presenta el Dr. R.J.B. en representación de la Sra. F.D.A.L. promoviendo demanda por acción subrogatoria en contra de la Sra. ESTHER CHAUQUE. Pretende Se tenga a su apoderada por subrogada en los derechos y acciones que le correspondan o le pudiera corresponder a la demandada sobre el inmueble individualizado como Lote Nº 1 Manzana D, 153 Viviendas de Ciudad Perico adjudicada mediante Resolución Nº 477-IVUJ-19934 hasta el crédito reclamado proveniente de capital, intereses y gastos de justicia adeudados en el Expte. Nº 91.906/02 caratulado EJECUTIVO APARICIO LOPEZ FIDELA DEYSI c/ ESTER CHAUQUE, solicitando que la demandada sea condenada a abonar a la accionante la suma de PESOS OCHO MIL TRESCIENTOS en concepto de capital adeudado con más la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS en concepto de intereses y la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y UNO CON VEINTE por gastos de justicia, con más sus intereses hasta el efectivo pago.

Fundamenta su pretensión en el hecho que su representada es acreedora de la accionada en el Expte. referido, donde se solicitó embargo sobre la propiedad ya individualizada y al solicitarse la subasta de los derechos y acciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y _Comercial Nº 7 Secretaría Nº 13 no hizo lugar.

Ofrece pruebas, y pide se mande a la contraria a efectivizar lo que adeuda a la actora con más los intereses con expresa imposición de costas.

Corrido el traslado de ley, se presenta la Sra. ESTHER CHAUQUE con el patrocinio letrado del D.E.E.G.. Se limita a negar los hechos invocados y ofrece pruebas solicitando el rechazo de la demanda.

Abierta la causa a pruebas y producida la misma la cuestión quedó en estado de ser resuelta.

En tal sentido cabe en primer lugar aclarar que la acción acordada por el art. 1196 del Código Civil es la llamada en doctrina acción subrogatoria u oblicua; subrogatoria porque los acreedores se subrogan al deudor y ejercen en su nombre los derechos o acciones que él descuida ejercer; oblicua o indirecta, porque los acreedores no actúan en su nombre personal, sino en nombre de su deudor ( S., “Tratado” Parte...

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