Sentencia nº 6930 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 17 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2010
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de Acuerdos Nº 53, Fº 1114/1116, Nº 386. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil diez, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores J.M. delC., M.S.B., S.M.J. y el señor vocal de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctor C.M.C., llamado a integrar el cuerpo de acuerdo a las constancias de la causa, bajo la presidencia del nombrado en primer término y en conformidad a lo dispuesto por acordada Nº 18/10, vieron el Expte. Nº 6930/09, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº 91/09 (Sala de Apelaciones-Cámara Penal) Recurso de Apelación interpuesto por la Dra. C.R.M. y por el Dr. J.C.D. en expte. Nº 272/07 P.A.M., R.M.B. y C.M.L. p.s.a. de Homicidio culposo por negligencia”. Ciudad, del cual,

El Dr. del Campo, dijo:

El Dr. J.C.D., en ejercicio de la defensa técnica de A.M.P., interpuso recurso de inconstitucionalidad en contra de la sentencia emitida por la Sala de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, que rechazó el recurso articulado para que se deje sin efecto el procesamiento dictado en contra de su defendida, por la supuesta comisión del delito de homicidio culposo fundado en el obrar que le cupo en su calidad de médica, en la atención de un paciente internado en el Hospital Jorge Uro de la ciudad de La Quiaca, y que falleciera mientras era trasladado a San Salvador de Jujuy.

Conferido el respectivo traslado, fue respondido por la Dra. M.E.M. en representación de las querellantes adhesivas (fojas 30/33) solicitando el rechazo.

Luego de que se hubo expedido la representante del Ministerio Público Fiscal, la causa se encuentra en estado de ser resuelta.

De modo liminar, corresponde señalar que la recurrente viene imputada de la presunta comisión –como se dijo- del delito de homicidio culposo por negligencia.

Se afirma agraviada la recurrente porque, entiende, el órgano jurisdiccional inferior incurrió en arbitrariedad en razón –al igual que el Juez de Instrucción- de haber “tergiversado y/o mal interpretado los hechos” conculcando el principio que rige la sana crítica racional, lo que a su juicio torna nula la sentencia por falta de fundamentación.

Cabe precisar primero, como se ha efectuado en otras ocasiones, que de la pormenorizada lectura de la sentencia atacada surge que el Tribunal de grado analizó suficientemente la materia reseñada. La circunstancia de que...

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