Sentencia nº 236133 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 17 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2010
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº B-236.133/10, caratulado: “Demanda por Ley de Defensa del Consumidor: F.H. c/ E.J.E.S.A. (EMPRESA JUJEÑA DE ENERGIA)”, y;

CONSIDERANDO: Que por sus propios derechos, se presenta el Sr. H.F. y deduce demanda en contra de la Empresa Jujeña de Energía Sociedad Anónima y de la Superintendencia de Servicios Públicos, a los fines de que la primera cumpla con las normas legales vigentes contempladas en el contrato de concesión y la segunda haga cumplir los valores y definiciones básicas contempladas en dicho contrato.-

Pide que no se aplique a las tarifas el impuesto reglado en el título III de la Ley Nacional Nº 23966, “impuesto sobre combustibles líquidos y el gas natural (ITC) y no se aplique a las tarifas el impuesto reglado por la ley Nacional Nº 26028 (establécese un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gasoil” tasa sobre gasoil (TSGO).

Señala que de conformidad a la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 y su modificatoria tiene legitimación activa por sus propios y legítimos derechos. Aduce que la competencia corresponde al Tribunal Contencioso Administrativo, en razón de que así lo decretara la Sala III en lo Civil y Comercial en Expte. Nº B-206.139/09, caratulado: “Demanda por Ley de Defensa del Consumidor: F.H. c/ Empresa Jujeña de Energía S.A. (EJESA).-

Luego se refiere a la legitimación activa y pasiva, expone los hechos que considera de relevancia al caso y señala las violaciones en que se incurriría y que a su entender dan lugar a la interposición de la demanda, ofreciendo prueba.

Es de señalar que el actor demanda por sus propios derechos, con sustento en lo establecido en la Ley 24.240 y 26.361.

Por su parte, la ley 5326 establece que: ”A los fines de lo dispuesto en el art. 53 de la Ley Nacional 24240 de Defensa del Consumidor; déjase establecido que en el ámbito de la provincia de Jujuy; serán de aplicación las normas establecidas para las acciones de amparo; Ley 4442 Régimen Procesal para el Amparo de los Derechos o Garantías Constitucionales que carezcan de reglamentación para su tutelar. Asimismo serán competentes para actuar en las acciones judiciales que se interpongan en su consecuencia; las salas de Cámara en lo Civil y Comercial; distribuidas por la mesa general de entradas del Poder Judicial.”

En igual sentido se ha pronunciado el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 51, Fº 218/219, Nº 97, en el Expte. Nº 1172/02, en fecha 30-10-02.-

Si...

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