Sentencia nº 236133 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 17 de Agosto de 2010
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2010 |
Emisor | Tribunal en lo Contencioso Administrativo |
AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº B-236.133/10, caratulado: “Demanda por Ley de Defensa del Consumidor: F.H. c/ E.J.E.S.A. (EMPRESA JUJEÑA DE ENERGIA)”, y;
CONSIDERANDO: Que por sus propios derechos, se presenta el Sr. H.F. y deduce demanda en contra de la Empresa Jujeña de Energía Sociedad Anónima y de la Superintendencia de Servicios Públicos, a los fines de que la primera cumpla con las normas legales vigentes contempladas en el contrato de concesión y la segunda haga cumplir los valores y definiciones básicas contempladas en dicho contrato.-
Pide que no se aplique a las tarifas el impuesto reglado en el título III de la Ley Nacional Nº 23966, “impuesto sobre combustibles líquidos y el gas natural (ITC) y no se aplique a las tarifas el impuesto reglado por la ley Nacional Nº 26028 (establécese un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gasoil” tasa sobre gasoil (TSGO).
Señala que de conformidad a la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 y su modificatoria tiene legitimación activa por sus propios y legítimos derechos. Aduce que la competencia corresponde al Tribunal Contencioso Administrativo, en razón de que así lo decretara la Sala III en lo Civil y Comercial en Expte. Nº B-206.139/09, caratulado: “Demanda por Ley de Defensa del Consumidor: F.H. c/ Empresa Jujeña de Energía S.A. (EJESA).-
Luego se refiere a la legitimación activa y pasiva, expone los hechos que considera de relevancia al caso y señala las violaciones en que se incurriría y que a su entender dan lugar a la interposición de la demanda, ofreciendo prueba.
Es de señalar que el actor demanda por sus propios derechos, con sustento en lo establecido en la Ley 24.240 y 26.361.
Por su parte, la ley 5326 establece que: ”A los fines de lo dispuesto en el art. 53 de la Ley Nacional 24240 de Defensa del Consumidor; déjase establecido que en el ámbito de la provincia de Jujuy; serán de aplicación las normas establecidas para las acciones de amparo; Ley 4442 Régimen Procesal para el Amparo de los Derechos o Garantías Constitucionales que carezcan de reglamentación para su tutelar. Asimismo serán competentes para actuar en las acciones judiciales que se interpongan en su consecuencia; las salas de Cámara en lo Civil y Comercial; distribuidas por la mesa general de entradas del Poder Judicial.”
En igual sentido se ha pronunciado el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 51, Fº 218/219, Nº 97, en el Expte. Nº 1172/02, en fecha 30-10-02.-
Si...
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