Sentencia nº 16053 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 25 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2010
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los veinticinco dias del mes de Agosto de 2.010, reunidos los señores integrantes de la Sala IV de la Cá-mara Civil y Comercial, D.. A.R.A., HUGO ALFRE-DO BELTRAMO Y MIGUEL ANGEL MASACESSI, bajo la presidencia de trámite del primero nombrado, vieron los autos de Expte. Nº A 16053/02, caratulado: ORDINARIO POR REPRACION INTEGRAL DE DAÑOS Y PERJUICIOS: F.D.C. y MIGUEL ANGEL GUERRERO c/ N.B.J. y CAJA DE AHORRO Y SEGU-RO S.A., y:

El D.A. dijo:

I.-F.D.C. y M.A.G., por quienes se apersona el Dr. R.A.D., promueven demanda de daños y perjuicios contra de N.B.J., provocados como consecuencia del accidente de tránsito en que perdiera la vida J.G.-rreroV., esposo y padre, respectivamente, de los que ejercen la ac-ción. Esta es dirigida también contra Caja de Ahorro y Seguro S.A., asegu-radora del automóvil protagonista del hecho.

En su escrito de presentación de fs.8/15 explican el sinies-tro y refieren que el día 27 de febrero de 2.002, aproximadamente 08:45 horas, la víctima circulaba en bicicleta remolcando un carrito, por su mano y en dirección sur, por ruta Nº 56, cuando el automóvil Chevrolet Corsa, dominio DDE 087, que conducía J., y se desplazaba por la misma vía en sentido norte y a excesiva velocidad, se cruzó de carril y al ser embes-tida sufrió severos politraumatismos que derivaron en su fallecimiento. Se-ñalan que ello ocurrió en zona urbanizada, a la altura del paraje Agua de los Andes, a 10 Km. de la ciudad de San Pedro.

Destacan como gravísima la imprudencia y negligencia de la conductora del automotor al considerar inadecuada la velocidad impresa al vehículo en el lugar del recorrido donde se verificara el evento ya que allí el trazo de la ruta forma una curva y contracurva, con presencia de gran cantidad de arbustos altos que le afectaban la visibilidad hacia los que avanzan en sentido contrario, y más aún cuando tenía el sol de frente, exigían de ella una mayor precaución para mantener el pleno dominio del rodado, y aún frenar, si tales circunstancias le impedían el gobierno del mismo. Dicen que lo expresado consta en el expediente penal.

Por tanto, le atribuyen responsabilidad a la demandada Nil-da B.J. en su condición de titular del automóvil involucrado en el su-ceso y a Caja de Ahorro y Seguro S.A. como aseguradora del bien, recla-mando el resarcimiento, respecto de la cónyuge Florencia D. Contreras: el daño material, los gastos de movilidad, gastos médicos asistenciales, da-ño psicológico y daño moral. En relación al hijo M.A.G.: gastos de sepelio y daño moral.

Ofrecen pruebas, cita el derecho y jurisprudencia que le asiste, y pide se haga lugar a la demanda, con costas.

  1. Se presenta la Dra. P.A.F., apo-derada de N.B.J., y a fs.49/56 contesta demanda. Solicita citación de la aseguradora Caja de Ahorro y Seguros S.A. y luego niega en particu-lar las circunstancias afirmadas en la demanda pero reconoce la existen-cia del accidente en cuanto lugar, tiempo y personas oponiéndose a la responsabilidad que se le imputa, asignándole, en contrario, al accionar de la propia víctima.

    Describe que el día 27 de febrero, aproximadamente 08:40 horas, transitaba en el Chevrolet Corsa por ruta Nº 56, a velocidad regla-mentaria de 70 km/h, y al ingresar a la curva y contracurva existente en el lugar fue sorprendida por la presencia imprevista de J.G.V.-dez, quién a bordo de una bicicleta que arrastraba un carrito, avanzaba no por el carril que le correspondía sino invadiendo el del automóvil, en con-tramano, atinó a frenar y realizar una maniobra hacia la izquierda para evi-tar la colisión, en vano, pues el ciclista intentó cruzarse de carril produ-ciéndose el contacto de los vehículos sobre las líneas amarillas en el cen-tro de la ruta. Manifiesta que ello encuentra sustento probatorio en las constancias del expediente penal.

    Advierte que el lugar en que ocurrió el hecho no es zona urbanizada sino una ruta provincial de gran circulación que por ello agudi-za el riesgo del tránsito, puntualizando que quién conducía la bicicleta, al hacerlo en contramano, evidenció una falta de cuidado y previsión como también una actitud suicida en violación a las normas de circulación en la vía pública. Concluye que el evento se produjo por culpa del propio damni-ficado y que su conducta cabe en las previsiones del art.1111 del Código Civil.

    Argumenta sobre los rubros indemnizatorios pretendidos a los que considera improcedentes, cita el derecho que respalda su defensa, ofrece pruebas y pide el rechazo de la demanda, con costas.

  2. Comparece a fs.95/96 el Dr. Arturo A. Pfister (h) invo-cando personería de urgencia para representar a Caja de Ahorro y Seguro S.A., y en tal condición, opone a la citación en garantía excepción de falta de legitimación sustancial pasiva con fundamento en que dicha sociedad, de conformidad a su estatuto, carece de capacidad jurídica para ejercer la actividad aseguradora y no puede ser pasible de una condena al no tener nexo jurídico contractual con la codemandada J. ni con los actores. Afirma, que el contrato de seguro no fue celebrado con aquel ente social sino, según emerge de la póliza Nº 5270-0031845-03, entre Caja de Segu-ros S.A. y N.B.J.. Acompaña prueba y pide se haga lugar a la ex-cepción planteada.

    Se presenta el mismo letrado a fs.121/126, esta vez como apoderado de Caja de Seguros S.A., y luego de explicar las razones por las que pide la intervención de ese ente social en juicio pese a no estar específicamente citado en calidad de garante, impugna la citación con fundamento en que al momento del accidente la cobertura no se encon-traba vigente por falta de pago del premio correspondiente. Hace reserva del caso federal.

    Contesta demanda en subsidio. Niega inicialmente de ma-nera particular los hechos que basan la acción, y a continuación, afirma que como surge de las constancias del expediente penal que los actores ofrecen como prueba, fue la conducta temeraria y desaprensiva de la víc-tima lo que produjo su infortunio. Considera que medió culpa grave de ella al circular en bicicleta con un carrito y de contramano por la ruta y realizar una imprevista maniobra de cruce en el centro de una curva, por lo que resulta de aplicación el art. 1111 Cód. Civil.

    Ofrece prueba y pide finalmente se la excluya de la conde-na y se rechace la demanda , con costas.

  3. Responde la actora el traslado dispuesto a los efectos del art.301 del Cód. P.. Civil a fs.155/157. No se obtiene de las partes una conciliación como consta a fs. 178, dictándose auto de apertura a prueba que obra a fs.179/180, y como consecuencia de este acto proce-sal, se produce la que se encuentra incorporada en el proceso, llamándo-se a la audiencia de vista de causa donde se alega sobre el mérito de la mismas, quedando la presente en estado de dictar sentencia.

    V.-. Los actores, F.D.C. y M.A.G.-rrero, plantean acción de daños y perjuicios requiriendo el resarcimiento a que están legitimados, por su condición de esposa e hijo de J.G.-roV., quién perdiera la vida como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el día 27 de febrero de 2.002. Por considerarla responsa-ble del hecho, demandan a N.B.J. que conducía el Chevrolet Cor-sa, dominio DDE 087, y titular registral del vehículo, y a Caja de Ahorro y Seguros S.A. por ser la aseguradora del bien.

    En su defensa, uno y otro, rechazan la responsabilidad atribuída en lo acontecido al entender que en el...

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