Sentencia nº 227541 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 25 de Agosto de 2010
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2010 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7 |
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AUTOS Y VISTOS:
Los del Expte. Nº B-227541/10:"SUCESORIO: BAUER, E.M. ”, de los que
RESULTA:
Que a fs. 17 se presenta la DRA. M.S.A. en nombre y representación de STELLA MARIS D’ ANDREA, G.E.B.; M.G.B.Y.P.D.B..-
Que a fs. 20 se dispone la apertura del Juicio Sucesorio del Sr. E.M.B., L.E. Nº 8.192.889, fallecido en fecha 25 de Octubre del 2007, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, D.. Dr. M.B., P.. de Jujuy, conforme Acta de defunción de fs.11.-
Que con el Acta de Matrimonio de fs. 12/13 se acredita el vínculo con el causante, de la Sra. S.M.D.A., cónyuge supérstite .-
Que con actas de Nacimiento de fs, 14/16 se acredita el vínculo filiatorio con la causante, de P.D. , G.E. , M.G.B. , como hijos legítimos del mismo.-
Que con los ejemplares del Boletín Oficial y un diario local de fs. 33/35 y 38/40 se acredita la publicación por edictos citatorios, no habiéndose presentado otros herederos, acreedores de la presente sucesión.
Que teniendo en cuenta el dictamen del Ministerio Público Fiscal obrante a fs.47, corresponde hacer lugar a lo solicitado en la audiencia del 437 del C.P.C. de fs.45.-
Por todo lo expuesto el Juzgado
RESUELVE:
I.-Declarar que por fallecimiento del Sr. E.M.B., L.E. Nº 8.192.889, fallecido en fecha 25 de Octubre del 2007, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, D.. Dr. M.B., P.. de Jujuy, conforme Acta de defunción de fs.11, son sus únicos y universales herederos, sin perjuicio de terceros, la Sra. S.M.D.A., argentina, DNI Nº: 5.610.930, cónyuge supérstite (Art. 3570 del C.C.), sin perjuicio de los gananciales (Art. 3576 del C.C.), y sus Hijos: P.D.B. ,argentino, DNI. Nº21.320.488; G.E.B., argentino, DNI. Nº 17.771.664; M.G.B., argentino, DNI. Nº 21.320.487 (Art. 3565 del C.C.) , a quienes se les reconoce la posesión de la herencia, y en las proporciones que determina la ley.-
II.-Mandar cesar la intervención del A.F. y dársela a la Dirección General de Rentas de la Provincia a los fines pertinentes.-
III.-Fijar fecha de audiencia a los fines previstos por el art. 439 del C.P.C. para el día 8 del mes de OCTUBRE del año 2010, a horas 10.-
IV.- Notifíquese, agregar copia en autos, protocolizar, hacer saber.-
dtt.
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