Sentencia nº 214503 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 1 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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VISTA la solicitud formulada en los presentes autos, E.. Nº B-214.503/09 caratulado: “SUCESORIO AB-INTESTATO: BAIGORRI, O.M.”, respecto de la declaración del Derecho Real de Habitación a favor de la cónyuge supérstite; y,

CONSIDERANDO:

Que, en la presente causa el Dr. O.M.B., quién actúa por sus propios derechos y en nombre y representación de su madre, la cónyuge supérstite del causante Sra. P.E.C., y de los demás herederos declarados en autos (fs. 55 y vta.); solicita la declaración del Derecho Real de Habitación a favor de la antes nombrada de conformidad con lo establecido en el art. 3573 bis del Código Civil.

Funda su petición aduciendo que concurren los requisitos que establece el citado artículo para hacer lugar a la solicitud efectuada. En tal sentido, se trata de un único inmueble que integra el acervo hereditario; lo que se encuentra acreditado a fs. 42/43 con el informe remitido por la Dirección General de Inmuebles de la Provincia, del que surge que el único bien inmueble que lo integra es el individualizado como Circ. 1, S.. 1, M.. 25, Lote 34, Matrícula A-29163/00/1638, UF 34, sito en calle S.P.N. 146, 6to. piso, D.. 34 del Barrio Centro de ésta ciudad; en el que actualmente reside la Sra. P.E.C..

Que, en segundo término se requiere que dicho inmueble haya sido asiento del hogar conyugal al tiempo de la apertura de la sucesión; circunstancia ésta que también surge acreditada en autos no sólo de la documental obrante a fs. 2 y 4, sino también de las propias manifestaciones vertidas por la cónyuge supérstite al momento de constituirse la suscripta en el mismo, en virtud de la inspección ocular realizada y cuya acta rola agregada a fs. 83.

Que, siguiendo con el análisis de los requisitos establecidos en el art. 3573 bis del Código Civil, corresponde verificar en tercer lugar, que el valor del inmueble no sobrepase el límite legal para constituir un Bien de Familia. Al respecto diré que si bien dicho extremo no surge acreditado de las constancias de autos, dado que aún no se ha practicado el inventario y avalúo de los bienes que integran el acervo sucesorio, no obstante ello la suscripta pudo constatar al constituirse en el inmueble individualizado líneas arriba, que su valor no llega a exceder aquél límite; toda vez que se trata de un departamento –casa-habitación- con destino vivienda que, según manifestaciones de la Sra. P.E.C., fue adquirido junto a su marido con un préstamo bancario que aún sigue pagando.

Que, por último,...

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