Sentencia nº 226463 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 8 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

///

===AUTOS Y VISTOS:Los de este Expte. Nº B-226463/10,caratulado:"EJECUTIVO: BANCO MAS VENTA SA C/ JANCO, M.”, de los que:

===RESULTA:Que, a fs. 8/9 se presenta el Dr. CARLOS A.D. AGUIAR en nombre y representación de la razón social BANCO MASVENTA S.A.C.F., a mérito de la Copia de Poder Gral. para Juicios que acompaña, a deducir formal demanda ejecutiva en contra del SR. JANCO, M., persiguiendo el cobro de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE C/18/100 CTVS. ($ 3.237,18) proveniente de UNA LIQUIDACIÓN DE PRESTAMO PERSONAL‚ suscripto por la demandada y que no fueron abonados, por lo que solicita se libre mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma mencionada, con más sus intereses, gastos y costas. Y

===CONSIDERANDO: Que, citada a la parte demandada a los fines del art. 473, esta no se presenta y vencido el término, se da por expedita la vía ejecutivas a fs. 17 de autos, y citada de remate la parte demandada, ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del plazo previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado. -

===Que, la actora ha solicitado en tiempo hábil, los intereses correspondientes desde el vencimiento del reconocimiento de la deuda hasta su efectivo pago. Que oportunamente se ha corrido traslado a la accionada de tal petición a los fines de que la misma pueda hacer valer las defensas que considere pertinentes. Que con respecto a los intereses solicitados por la actora, la misma solicita, se aplique el interés pactado en el documento de préstamo personal que obra A FS. 8/9, el interés punitorio mensual acumulativo sobre saldos actualizados, resulta desproporcionado y abusivo, correspondiendo su morigeración, y así, siguiendo la Jurisprudencia sentada por nuestro Superior Tribunal de Justicia en el Expte. Nº 3813/93, caratulado:"RECURSO DE CASACION E INCONSTITUCIO -NALIDAD INT. EN EXPTE. Nº 2029/92 (SALA I-CAM. AP. C. Y C.) BANCO DE LA PROVINCIA DE JUJUY C/ SERVICIOS SOCIALES JURE S.R.L.", la que en el capítulo "C" de los "Considerandos" del mencionado fallo, expresa: "En todos los casos, se haya o no pactado la tasa de interés, cualquiera sea la naturaleza de la obligación, los jueces deberán cuidar que al liquidarse la misma no medie abuso de derecho o enriquecimiento ilícito o que ello configure imprevisión o lesión de orden público, la moral o las buenas costumbres (Arts. 953, 954, 1071,1178,513,514 y concordantes del C....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR