Sentencia nº 100237 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 4 de Octubre de 2010
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2010 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala II |
///la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los 04 días del mes de octubre del año dos mil diez, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.J.D.A., N.A.D. de Alcoba y E.M. (Presidencia del primero de los nombrados) vieron el Expte. Nº B-100.237/03, “Ordinario por daños y perjuicios: Montenegro, E.E. c/B., G.” y agregado fotocopia de Expte. Administrativo Nº 1.050-2.592/01, “Ministerio de Educación – G.B. –Prof. De Inglés E/Proyecto Carrera de Nivel Superior Técnico Traductor de Inglés”. Se delibera conforme lo dispuesto por el Art. 362 inc.4º del C.P.C..
El Dr. J.D.A. dijo:
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Se presenta la Dra. S.R.N., en nombre y representación de Estela Edith Montenegro a mérito de la fotocopia juramentada de poder general para juicios (fs. 1/2) y deduce demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra de G.B.. Pretende la restitución de las sumas abonadas en concepto de inscripción y cuotas mensuales durante el año 2001 y reparación de daños y perjuicios materiales, morales y pérdida de la chance a criterio del Tribunal.
Relata que el 26/04/01, su mandante se inscribió para concursar la carrera “Técnico Traductor de Inglés” que ofrecía el Instituto Net (New English Teaching) de propiedad de la demandada, de tres años de duración con título oficial. El 26/04/01 abonó la inscripción y luego ocho cuotas mensuales, fijas y consecutivas de $120 (mayo /diciembre) y la cuota de abril de 2002 de $100. Los alumnos debía tener al día el pago de las cuotas para adquirir el derecho de examen final del período lectivo. Cursó las materias previstas en el programa, aprobando tres de las seis: Procesos de Traducción I (27/08/01), Procesos de Traducción II (02/05/01) y Fonética y Fonología Inglesa (14/05/02). En el mes de abril del 2002 debían reiniciarse las clases del segundo año de la carrera y la dueña del establecimiento ante la insistencia de un grupo de alumnas presentaba evasivas y justificativos para explicar la demora. El 24/05/02 remitió conjuntamente con sus compañeras carta documento intimando a la demandada a que precisara la fecha del comienzo de clases, a la que respondió que no se pudo dar inicio por causas totalmente ajenas a su voluntad, al no haberse reunido el número mínimo de nueve alumnos requerido por el Art. 17 del Decreto 371/64 del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación. Luego tomó conocimiento que la carrera jamás había sido aprobada por las autoridades ministeriales. Perdió el esfuerzo personal y económico de dos años de su vida, ya que no pudo inscribirse en la Universidad u otra institución que tuviera una oferta de su interés.
Capítulo aparte requiere la restitución de $1.140 abonados en concepto de inscripciones y cuotas, más intereses; daños ocasionados por la imposibilidad de continuar sus estudios –perdió dos años ya que las materias aprobadas no pueden ser reconocidas en otra institución- o acceder a un trabajo que le permita subsistir sin la ayuda de su madre, único sostén familiar; daño moral por el sufrimiento y frustración que le generaron dichas circunstancias y pérdida de la chance o legítima expectativa de terminar sus estudios y obtener su habilitación profesional que le daría una mejor situación social y económica. Dice el derecho a aplicar, ofrece prueba y peticiona.
Corrido traslado en legal forma (fs. 32) se presenta el Dr. H.M.C. en nombre y representación de G.M.B. a mérito de la fotocopia juramentada de poder general para juicios (fs. 33/34). Niega en forma general y particular los hechos invocados por la actora. Se allana parcialmente a la demanda reconociendo adeudar $100 en concepto de devolución que fueron percibidos por el instituto el 09/05/02.
Dice ser la dueña del Instituto Privado N.E.T. (New English Teaching) que se encuentra habilitado por el Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy para la prestación del servicio de educación no formal de gestión privada, creado por Resolución Nº 66-E.C-96. Brinda un servicio de enseñanza que no se encuentra enmarcada en el ámbito oficial y no...
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