Sentencia nº 11232 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 26 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los 26 días del mes de octubre del año dos mil diez, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 11.232/10 caratulado: “Incidente de Levantamiento y desafectación de Embargo en Expte. Nº B-121.648/04: Tercería de Derecho: F., P.A. c/ Ríos, M.A. y M., M.J. del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación deducido por el Dr. R.F.F. en contra de la sentencia de fecha 12 de marzo del 2010, que rola a fs. 144/147 de autos.-

Se agravia porque la sentencia hace lugar a la demanda de tercería de dominio interpuesta considerando la misma arbitraria y contradictoria.-

Al señalar los antecedentes de la causa sostiene que el incidentista Sr. P.A.F. interpuso demanda persiguiendo la restitución de los bienes embargados y secuestrados en autos aduciendo que son de su propiedad y que, a la fecha de efectivizarse la medida tenía el mismo domicilio que su madre Sra. M.J.M..-

Sostiene que, luego de la contestación de demanda, se dicta sentencia rechazando el incidente. Sentencia que es revocada por esta Cámara de apelaciones por lo que, se abre la causa a prueba.-

Sostiene que en la sentencia que se recurre se hace lugar al incidente de levantamiento y desafectación de embargo de los bienes muebles secuestrados.-

Se agravia porque en la sentencia se tiene por probado que el tercerista tenía, a la fecha de la medida, el mismo domicilio que su madre con fundamento en pruebas obrantes a fs. 4 y 8.-

Sostiene que el tercerista no ha acreditado en modo alguno que su domicilio sea, al tiempo de la medida, el mismo que la demandada en el principal pues su parte desconoció la fotocopia simple de tirilla de solicitud de D.N.I. adjuntada.-

En relación a la instrumental acompañada sostiene que es inoponible a su parte por carecer de fecha cierta. Agrega que estos instrumentos recién adquirieron fecha cierta con la presentación de los mismos en la causa.-

Sostiene la arbitrariedad e ilegalidad del fallo el que, arremete contra garantías constitucionales del debido proceso e igualdad ante la ley.-

Manifiesta que las instrumentales agregadas no alcanzan a desvirtuar la presunción legal del art. 2412 del C. Civil.-

Finalmente sostiene que el tercerista no acreditó los extremos mínimos que hagan posible la procedencia de la demanda por lo que, no cabe sino su rechazo con costas.-

Formula reserva del caso federal.-

Solicita se haga lugar al recurso.-

Sustanciado el recurso el mismo no es contestado por la contraria por lo que, se tiene por decaído el derecho a contestar el traslado conferido.-

Concedido el recurso son elevados los autos. Firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin más trámite.-

Que corresponde rechazar el recurso de apelación articulado.-

Que los bienes embargados en autos son bienes muebles no registrables.-

Conforme dispone el art. 2.412 del C.Civil en las cosas muebles “la posesión vale...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR