Sentencia nº 170356 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 26 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 26 días del mes de octubre del año dos mil diez, en las dependencias de la Sala de Acuerdos de la SALA II DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO fueron presentes los vocales D.. Domingo A.M., R.R.C. y E.D.G.. Bajo la Presidencia del primero de los nombrados vieron el Expte. Nº B-170356/2007 caratulado: “DEMANDA LABORAL: V.Q. c/ EMPRESA GENERAL SAVIO SRL”; y luego de un intercambio de opiniones:

El Dr. Masacessi, dijo:

l. - El juicio que nos ocupa se inicia por demanda deducida por la Dra. A.C. en representación de V.Q. y en contra de la EMPRESA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS GENERAL SAVIO SRL “por indemnización por antigüedad del Art. 245 de la LCT prevista en el Art. 253 de la misma” (sic.). -

En lo que para el caso interesa relatan que el actor junto con otros trabajadores retirados de Altos Hornos Zapla constituyeron la Empresa de Transporte Automotor de Pasajeros General S., desempeñando desde septiembre de 1993 a diciembre del 2005 en forma continua e ininterrumpida como conductor de colectivo, encargado de tráfico y jefe de taller, percibiendo como únicamente el salario porque la sociedad no repartió utilidades ni participó ganancias. -

Cuando ingresó y al igual que otros socios era titular de una jubilación ordinaria en el sistema de reparto del régimen previsional. -

Transcurrido diez años desde el inicio de la actividad de la empresa en asamblea extraordinaria del 7-3-2004 se decidió la extinción del contrato de trabajo de los socios empleados que gozaba de jubilación ordinaria. El actor se desempeñó hasta el 31-12-2005 cuando fue notificado formalmente del cese de la relación laboral con fundamento en su condición de beneficiario previsional. -

Dicen que percibía en ese momento una remuneración mensual bruta de $ 1.947,50 ($ 1.633.ºº de bolsillo). -

En el Cap. IV se refieren al encuadre legal, en el V a lo que se reclama , en el VI ofrecen pruebas y en el VII peticionan. -

  1. - A fs. 20/21 comparece la Dra. M.R.J.L.D.S. en representación de la empresa GENERAL SAVIO SRL solicitando el rechazo de la demanda. Luego de diversas negativas especiales dicen que el relato de los hechos que hace el actor se ajustan a la realidad agregando que la extinción del contrato de trabajo de los socios empleados que gozaren de la jubilación ordinaria que se dispuso en la asamblea del 7-3-2004 fue para aquellos que llegaren a la edad de 65 años. -

    Expresan que la comunicación por la que se le hace saber al actor el retiro no es más que el cumplimiento del convenio de extinción por mutuo acuerdo, convenio al que se arribó en la asamblea de socios que no fue impugnada. En consecuencia por aplicación de los efectos derivados de la llamada teoría de los “actos propios” como de la “invariabilidad de la causa del despido”, el actor no puede modificar la causa del distracto. -

    En el Cap. V ofrecen pruebas y en el VI peticionan. -

  2. - Conforme los antecedentes que preceden la convocatoria las cuestiones a elucidar resulta una sola referida a la procedencia o no de la indemnización por extinción del contrato de trabajo invocada con fundamento en el Art. 253 de la LCT t.o. -

    El Art. 243 de la L.C.T. t.o. establece que la decisión del despido directo o indirecto, cuando se funde en justa causa deberá “comunicarse por escrito con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato.”. -

    El propósito de la norma consiste básicamente en asegurar que el despido sea comunicado de modo tal que no haya dudas sobre su conocimiento por la otra parte (exigencia formal sobre modo de comunicación), como de las causas que lo motivan (exigencia formal sobre expresión de causa). -

    Tanto el despido directo como el indirecto son actos de voluntad unilaterales y recepticios que se perfeccionan cuando entra a la esfera de conocimiento del destinatario, no necesitando para producir sus efectos “de aceptación o cualquier forma de consentimiento” (CNAT,...

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