Sentencia nº 231255 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 13 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº B-231.255/10, caratulado: “EJECUTIVO POR COBRO DE EXPENSAS: CONSEJO DE ADMINISTRACION CONSORCIO DEL EDIFICIO HUASI I C/ESTADO PROVINCIAL” de los que:

RESULTA:

Que, a fs. 42/45 se presenta el Dr. S.J.L. en nombre y representación del CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL CONSORCIO DEL EDIFICIO HUASI I, en mérito a la copia juramentada de Escritura del Poder General para Juicios que adjunta.

En tal carácter promueve formal demanda ejecutiva por cobro de expensas comunes en contra del ESTADO PROVINCIAL – UNIDAD DE GESTION DEL EX BANCO PROVINCIA DE JUJUY, persiguiendo el cobro de la suma de PESOS OCHO MIL DIECIOCHO CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($8.018,64) comprensivas de capital e intereses, y adeudas en concepto de expensas comunes de la unidad funcional Nº 76, Piso 8, Depto. “B” de titularidad del ejecutado, desde el mes de Septiembre del año 2007 hasta el mes de Diciembre del año 2009 inclusive.

Que, el título que se ejecuta se instrumenta con la certificación de deuda expedida por la Administración del Consorcio, conforme lo exige la Ley de Propiedad Horizontal Nº 13.512 y su decreto reglamentario, acompañando el Acta Judicial de designación de Administrador y el Reglamento de Copropiedad. Ofrece pruebas y cita derecho.

Que, debidamente intimado de pago el demandado, a fs. 51 se presenta el Dr. J.E.G. con el patrocinio letrado del Dr. R.A.C. en nombre y representación del ESTADO PROVINCIAL en mérito a la instrumental que acompañan. Solicitan el franqueo del expediente y la suspensión de los plazos procesales.

Que, a fs. 58/59 comparecen nuevamente los letrados antes mencionados y oponen al progreso de la acción incoada en contra de su representado, la excepción de falta de legitimación pasiva. Fundan la misma en que el sujeto obligado al pago de la deuda reclamada, no es el Estado Provincial, sino el Sr. J.A.G. por haber sido quien compró en el año 1990 la unidad funcional por la que se adeudan las expensas comunes que por esta vía se ejecutan.

Capítulo aparte solicitan la citación como tercero obligado en los términos del art. 79 del C.P.C., del Sr. J.A.G., por considerarlo común en la presente controversia.

Ofrecen prueba, citan derecho y solicitan en definitiva se haga lugar a la defensa opuesta, y se rechace la acción tentada en contra de su mandante.

Que, corrido el traslado de ley a la parte actora, ésta contesta a fs. 64/66 solicitando el rechazo de la excepción opuesta, como así también de la citación de tercero, por las razones que expone y a las que me remito en honor a la brevedad.

Que, mediante providencia de fs. 67 no se hace lugar al pedido de citación de tercero; se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida por las partes. Y;

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se relata precedentemente, cabe tener en presente que conforme lo establece el Régimen de Propiedad Horizontal (Ley 13.512, art. 8 y cctes.), el pago de todos los gastos de conservación, reparación, mantenimiento de las partes y bienes comunes del edificio, indispensables para mantener en buen estado las condiciones de seguridad, comodidad y decoro del mismo -genéricamente llamados expensas comunes- debe ser abonado por el propietario de la unidad funcional generadora de dichos gastos.

Que, asimismo...

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