Sentencia nº 44224 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 29 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente N° A-44.224/10, caratulado: “Homologación de convenio: R.A. y M.A.J.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 17, del que:

RESULTA: Que, a fs. 2 de autos de presenta A.A.R. y A.J.M. con el patrocinio letrado del Dr. L.R.S., Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, solicitando homologación judicial de convenio celebrado entre las partes.

Que, corrida vista al Ministerio Pupilar y P.F., a fs. 8/9 sus representantes se pronuncian a favor de la solicitud.

Y CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo, que ambas estuvieron asistidas jurídicamente en la persona del Defensor de Pobres y Ausentes, que las firmas que refrendan el acto se encuentran estampadas por ante él y que, atento la cuestión materia del acuerdo, se ha dado intervención al representante del Ministerio Pupilar Público Fiscal.

Que, existiendo derechos de menores a tutelar, el señor Defensor de Menores e Incapaces no ha formulado oposición. (fs. 8).

Que, habida cuenta del carácter del instrumento que se pretende homologar (arts. 115 y cctes de la LOPJ) y toda vez que lo acordado tutela intereses, particularmente, de menores y no vulnera lo dispuesto por los arts. 21, 953 y cctes. del C.C.A, es procedente lo peticionado.

Que, en virtud de las consideraciones de hecho y derecho vertidas en estos considerandos, y lo dispuesto por los arts. 17, 45 y cctes. del CPC, es que;

RESUELVO: 1.- Homologar lo convenido por las partes, en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros, convenio obrante a fs. 2, que consta de cinco cláusulas y que, en su parte esencial, se transcriben: “I.- OBJETO: Que venimos por este acto a presentar este CONVENIO DE TENENCIA, REGIMEN DE VISITAS Y ALIMENTOS para su HOMOLOGACION JUDICIAL.- II.- DE LOS HECHOS Que las partes de este proceso han vivido en público concubinato, habiendo nacido de esta unión S.D.R. de 7 meses de edad.- III.- DE LA TENENCIA DE LA MENOR: Que la hija habida de esta relación quedará bajo la GUARDA Y TENENCIA de la madre.- IV.- DEL REGIMEN DE VISITAS: El padre gozará de un amplio régimen de visitas a su favor.- V.- DE LOS ALIMENTOS: El padre de la menor pasará en concepto de cuota alimentaria el QUINCE POR CIENTO (15%) de lo que percibe por todo concepto (sueldo básico, plus por antigüedad, bonificaciones remunerativa y n remunerativa, SAC, y todo otro rubro que perciba), como agente de la Policía de la Provincia de...

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