Sentencia nº 11342 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 29 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///SAN SALVADOR DE JUJUY, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil diez, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy Dras. M.J. DE DE LOS RIOS e I.A.C., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 11342/10 caratulado “EJECUTIVO: CARRASCO, P.R. c/ CARO, J.M.;H., M.R.” (Expte. Nº B-213109/09, J.. Nº 1, S.. Nº 1), del cual dijeron:----------------------------------- En autos se dicta la sentencia de fecha 18 de mayo de 2010 (fs. 42/43), que rechaza las excepciones interpuestas por los ejecutados y manda llevar adelante la ejecución por la suma de u$s 2000, con más intereses y costas. En contra de éste decisorio se levanta en apelación la Dra. M. delH.G.P. en representación de los ejecutados, S.. J.M.C. y M.R.H. (fs. 48/49). Se agravia la apelante por el rechazo de la excepción de falsedad, insistiendo en que el pagaré en litis presenta adulteraciones, tachaduras en la moneda de pago y fecha de libramiento, y agregaciones de texto respecto de los intereses, todo lo que se observa a simple vista –dice- sin necesidad de prueba caligráfica. Sostiene que tales actos provocan la nulidad del pagaré y que no se trata de llenado en blanco, como lo afirma el sentenciante. A ello agrega mayores consideraciones, a las que nos remitimos en honor a la brevedad.---------------------------------------------------- Corrido traslado del recurso lo contesta el Dr. C.G.T. en representación de la ejecutante Sra. P.R.C., solicitando su rechazo por los fundamentos que expone en el citado escrito, a los que nos remitimos para ser breves.-------------------------------------- Concedida la apelación en relación y con efecto suspensivo, elevados los autos a la Alzada e integrado el Tribunal, los mismos se encuentran en estado de dictar sentencia.------------------------------------------------------ A fin de abordar la cuestión planteada en autos, debe tenerse presente que la procedencia coactiva que otorga la tenencia de un título ejecutivo, radica en la certidumbre de la existencia del crédito que del mismo resulta. No es título ejecutivo aquél en el que no surge tal certidumbre. En este caso el acreedor debe ocurrir a la vía ordinaria para el reconocimiento del crédito que pretende, estándole vedada la vía ejecutiva.-------------------------------------------------- Ahora bien, si en el título aparecen enmiendas o tachaduras no salvadas, ello trae...

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