Sentencia nº 192105 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 18 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-192105/08, caratulado: “EJECUTIVO: A.O.C.D.L.C.M.E.V.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 8/9 se presenta la Dra. M.I.C., con el patrocinio letrado de la Dra. L.F.J., en nombre y representación de la Sra. CHYNTIA DE L.A.O., promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr. E.V.M., por cobro de la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000.-), con más los intereses legales, costos y costas del juicio.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré que contiene la cláusula “sin protesto”, el que según refiere, el término para su pago se encuentra vencido sin que fuera efectivizado.-

Que, intimado el demandado de pago y citado para oponer excepciones legítimas si las tuviere, a fs. 13/14 se presenta en su nombre y representación la Dra. ISOLDA CALSINA, solicitando primero el franqueo de autos, e interponiendo a continuación a fs. 15/20 las excepciones de falsedad e inhabilidad del título hecho valer, fundado en que el ejecutado fue llenado en abuso de firma en blanco, ya que no adeuda suma alguna a la actora, agregando que nunca ha firmado a título personal pagaré alguno en su beneficio, reconociendo que sólo lo hacía como P. de la Mutual Pucará, en la que la actora también se desempeñó durante años como Tesorera de dicha mutual, y en cuya virtud para dar préstamos a sus afiliados, se firmaban conjuntamente con la tesorera numerosos cheques y pagarés, que por la confianza era práctica común firmarlos en blanco, y por consiguiente el documento que se ejecuta es el resultado de una estafa cometida por la actora que utilizó un formulario de un talonario de pagarés de la mutual para llenarlo a su favor y en su perjuicio.-

Que, en su relato sigue diciendo que tal falsedad surge del documento que se encuentra integrado con posterioridad a su firma, adulterado en su fecha y salvado irregularmente, además de encontrarse testado el año impreso, sin ser salvado. Acto seguido ofrece pruebas, hace reservas del caso federal y solicita se haga lugar a las excepciones planteadas, rechazándose la demanda con costas.-

Que, a fs. 41 contesta la actora las excepciones planteadas, oponiéndose a su progreso por los argumentos que expresa y a los que me remito en honor a la brevedad, y solicitando además el desglose de la documental acompañada a fs. 21 a 37, por haber sido incorporada fuera de término, a lo que previo informe de Secretaría, a fs. 44 se hace lugar.-

Que, a pedido de partes a fs. 65 se provee a la prueba pericial caligráfica ofrecida, designándose como perito al Sr. S.R.H., quien previo requerimiento de sus necesidades y de recibirse del cargo, a fs. 98/121 agrega la correspondiente pericia, que puesta a observación de partes, ninguna de ellas la impugna.-

Que, a fs. 127 se dispone el pase de autos a Despacho para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, en autos se ataca la habilidad del título base de la ejecución, tachándolo además de falso sobre la base de que tal documento en realidad fue suscripto, no a título personal, sino en blanco y como presidenta de la Mutual Pucará, habiéndose cometido una estafa en su contra al haber la actora, que también se desempeñaba como tesorera de dicha mutual, utilizado el mismo en su contra, el cual no solo fue integrado con posterioridad a su firma, sino que aparece adulterado en su fecha, y salvado irregularmente, sin que se haga lo propio respecto de lo demás testado, referido al año “19…”, lo cual, estima, torna falso al título base de la ejecución.-

Que, siendo diversos entonces los fundamentos en los que basa su defensa el accionado, me ocuparé de cada situación por separado y en un orden numérico.-

1) Que, ello así, pero sin olvidar previamente la doctrina y jurisprudencia reiterada que en relación a este tipo de situación ha dicho: “...se ha entendido que dentro del marco restrictivo y formalista de la ejecución cambiaria no se puede plantear y ventilar como excepciones -en el concepto técnico de defensas específicas del juicio ejecutivo- defensas basadas en el referido negocio o acuerdo de voluntades, las que únicamente pueden ser deducidas o tramitadas en el proceso de conocimiento posterior...No procede la inhabilidad de título fundada en el abuso de firma en blanco….. " (GOMEZ LEO “El Pagaré”, pag. 445/446).-

Que, agrega el mismo autor en pag. 447, que “...no corresponde analizar en el juicio ejecutivo excepciones que no se...

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