Sentencia nº 223689 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 18 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

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AUTOS Y VISTOS: los del presente Expte. Nº B-223689/10, caratulado: "EJECUTIVO: CREDIMAS S. A. c/ CAINZO, D.A." de los que

RESULTA:

Que se presenta la Dra. L.C.D.T.P., en nombre y representación de la razón social CREDIMAS S.A. promoviendo Juicio Ejecutivo en contra del SR/A. D.A.C. por el cobro de la suma de PESOS DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON DOCE CTVOS. ($2.766,12.-).

Que, a fs. 11 se dispone requerir el pago a la demandada conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C.; lo que se efectiviza a fs. 14 de autos; y

CONSIDERANDO:

Que citado de remate la parte demandada, no ha opuesto excepciones legitimas ni contestado el traslado conferido en cuanto se pide intereses del Capital, habiendo dejado vencer los términos correspondientes, es procedente llevar adelante la presente ejecución hasta que el acreedor se haga íntegro pago de lo reclamado, intereses y costas, a cuyos fines se dan por reproducidos los fundamentos expuestos y que constituyen Doctrina Legal del S.T.J. (L.A. Nº 37, Fº 1184/1188, Nº 538), que estima adecuado tomar como pauta de reajuste la Tasa Activa Promedio que publica mensualmente el Banco Central de la Nación Argentina, en sus operaciones de descuento de documentos comerciales; con m s el cincuenta por ciento (50%) de en concepto de Intereses Punitorios, desde la mora y hasta el efectivo pago.

Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.), debiéndose regular los honorarios profesionales del letrado interviniente DRA. L.C.D.T.P. en la suma de PESOS OCHOCIENTOS ($800,00.-) de conformidad con la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia (L.A. Nº12, Fº 187/188 Nº 134, 24/08/09) cantidad que en caso de mora devengará el interés promedio de la tasa pasiva que para el uso de la justicia publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina (L.A. Nº 45, Fº 977/978, Nº 429, 29/10/02 y L.A. Nº 45, Fº 1185/1188, Nº 519, 12/12/02), adicionándosele el I.V.A si correspondiere, y debiéndose dar cumplimiento con la Resol. 689 de la A.F.I.P.- D.G.I.-

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado:

RESUELVE:

  1. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la firma CREDIMAS S.A. en contra del demandado SR/A. D.A.C. hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado de la suma de PESOS DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON DOCE CENTAVOS ($2.766,12.-) con más el interés a la Tasa...

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