Sentencia nº 221727 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 5 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. Nº B-221727/09, caratulado: “EJECUTIVO: IMPORTADORA SALTEÑA S.R.L. C/ INSAUSTI S.A.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 5 y vta. se presenta el Dr. M.M., en nombre y representación de la razón social IMPORTADORA SALTEÑA S.R.L., promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr. S.A.I., por cobro de la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 3.246,40), con más sus intereses, gastos y costas.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en dos cheques de pago diferido librados contra las cuentas corrientes que el demandado posee en el Banco Credicoop, S.J., y que fueran rechazados por mandato de la institución girada por falta de fondos.-

Que, intimado el demandado de pago y citado para oponer excepciones legítimas si las tuviere, según constancias de fs 24 y vta., se presenta el Dr. C.J.I. en su nombre y representación solicitando el franqueo de autos, a lo que se provee a fs. 22.-

Que, a fs. 25/26 vta. el nombrado opone la excepción de inhabilidad de título, por falta manifiesta de legitimación para obrar, ya que se tratan de títulos nominativos, cuyos titulares presentaron los cheques al cobro, para lo cual suscribieron al dorso, sin que la misma importe un endoso, razón por la que el reclamante carece de la legitimación necesaria para ocurrir por esta vía. Finalmente solicita se haga lugar a la excepción articulada y se rechace la demanda con costas a su promotor.-

Que, a fs. 30/32 contesta la actora el traslado conferido de la excepción opuesta, solicitando su rechazo por los fundamentos que expone y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 33 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama “Autos para Sentencia”, encontrándose a la fecha firme y consentida dicha providencia, y

CONSIDERANDO:

Que, en autos se cuestiona la procedencia de la acción oponiéndose una defensa de fondo que en principio es inoponible en los juicios ejecutivos, como el de autos, pero no obstante ello, y como bien lo refiere el accionado, la jurisprudencia permite su tratamiento cuando la discordancia entre los que accionan y los que tienen el derecho de hacerlo surge directamente del título base de la ejecución, subsumiéndose en tal caso esta defensa en la excepción de inhabilidad de título.-

Que, así lo ha entendido la jurisprudencia al expresar: “El hecho de que la falta de acción no sea oponible en el juicio ejecutivo, no obsta que, en la hipótesis en que se articule dicha defensa la misma se considere y resuelva como de inhabilidad de título, cuando como en el caso, las circunstancias en que se fundamenta se refieren a la inexistencia de toda relación de derecho entre actor y demandado y a no reunir, en consecuencia, el título que sirve de base a la acción promovida, los recaudos de ejecución” (CNCom. Sala A, Marzo- 1973, ED, 50-532, El Derecho en Disco Laser © Albremática, 1995- Record Lógico: 270694).-

Que, aplicado por tanto este razonamiento al caso específico planteado en autos, surge evidente que se dan tales condiciones, por lo menos en relación a uno de los títulos, esto es el cheque librado en forma nominativa, porque la discordancia surge en tal caso del título mismo, o sea la falta de correspondencia entre el beneficiario del cheque que se ejecuta y el reclamante de autos, el que a todas luces resulta a simple vista ser un extraño a la relación cambiaria derivada del mismo, por lo que adelanto opinión favorable a la procedencia de la defensa interpuesta respecto sólo de dicho cheque, con base en los fundamentos que a continuación expongo por separado respecto de cada título presentado.-

1)Que, efectivamente y en relación al cheque librado a favor de E.F. (fs. 4), si bien el actor invoca que el hecho de ser tenedor del cheque, lo legitima para ejecutar, sustentando su afirmación en la normativa derivada del Art. 17 de la ley 24.452, y en la doctrina sentada por GOMEZ...

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