Sentencia nº 96878 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 5 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

SAN SALVADOR DE JUJUY, .5.. de Octubre de 2010.-

AUTOS Y VISTOS: E.. Nº B-96878/02, caratulado: "PREPARA VIA EJECUTIVO: ESTADO PROVINCIAL - BANCO DE ACCION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY C/ LUGONES ISABEL, L.D.Y.P.S.", del que:

CONSIDERANDO:

Que se presenta la Dra. M.J.H., con el carácter de P.F. de la Pcia. como apoderado del Estado Provincial – Banco de Acción Social de la Provincia de Jujuy, promoviendo demanda ejecutiva previo preparación de la Vía.-

A fs. 37 se presentó la Dra. Nivea del Valle Adera como apoderada de la codemandada Sra. S.I.P.; oponiendo Excepciones, las que fueron sustanciadas.-

A fs. 140 la demandada solicitó se declare la caducidad de Instancia y sustanciado el pedido a fs. 151/153 se declara la caducidad de la instancia –resolución confirmada por la Sala II Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, difiriéndose la regulación de los honorarios de la Dra. Nivea del Valle Adera hasta tanto se arrimen pautas. A lo que dio cumplimiento a fs. 206/207, de la cual se corrió vista a la contraria a fs. 209, sin que fuera observada la planilla adjuntada.-

Asimismo, conforme condena en costas dispuesta por Resolución de fs. 151/153, en tanto se dispuso “II.- Imponer las costas del proceso por el orden causado e imponer las costas de la incidencia a la actora vencida (Art. 204 del C.P.C.)”, corresponde discriminar la regulación de honorarios por el planteo de Caducidad y por el trámite caduco y en consecuencia fijar los honorarios de la Dra. Nivea del Valle Adera por la labor de autos, atento lo relatado, aplicando sobre el monto del juicio señalado (Arts. 8 de la L.A.) los porcentajes de los Arts. 2, 10, 15, 26 y cctes de la Ley de Aranceles. De ello resultan las suma de $ 5.530,54 a cargo de su mandante y $ 645 a cargo de la actora, conforme condena en costas transcripta ut supra.-

Dichas sumas se encuentran vigente a la fecha por lo que sólo devengarán intereses en caso de mora y conforme TASA PASIVA que publica diariamente el B.C.R.A., con más I.V.A. si correspondiere.-

Por lo expresado, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7 de la Provincia de Jujuy,

RESUELVE:

I.-Regular los honorarios profesionales de la DRA. NIVEA DEL VALLE ADERA por la labor desarrollada en autos y a cargo de su mandante en la suma de pesos cinco mil quinientos treinta con cincuenta y cuatro centavos ($ 5.530,54) y por el planteo de Caducidad en la suma de pesos seiscientos cuarenta y cinco ($ 645.-) a cargo del Estado...

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