Sentencia nº 46076 de Tribunal del Trabajo Sala IV de Provincia de Jujuy, de 22 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2010
EmisorTribunal del Trabajo Sala IV

AUTOS Y VISTO:

El Expte. Nº A-46076/10 caratulado: “Homologación de Convenio : LAS CENTENARIAS S.R.L. y MARTINEZ, C.M.”, y

CONSIDERANDO:

Que, a fs.8 el Sr. C.M.M. con patrocinio letrado del Dr. M.S.S. y la Dra. Blanca B.B. en su carácter de Apoderada de la firma Las Centenarias S.R.L., adjuntan Convenio de Acuerdo Laboral manifestando que habiendo sido despedido el Sr. C.M. según los términos del Art.245 de la Ley 20744 por parte de su empleador Las Centenarias S.R.L., las partes han concluído en un acuerdo sobre los conceptos y sus debidos por el principal, solicitando la homologación del convenio presentado a fs.1 de autos.

Que, a fs.10 el actor, previa lectura íntegra del contenido del convenio celebrado, lo ratifica en todas sus partes dando su conformidad al mismo.

Que por lo expuesto por las partes, se estima que se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes -art. 15 L.C.T.-

Por todo ello, la Sala IV del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy:

RESUELVE

1) H. en todas sus partes y en cuanto por derecho corresponda, y sin perjuicio de terceros, el Convenio celebrado entre el Sr. C.M.M. y la Dra. B.B.B. en su carácter de Apoderada de la firma LAS CENTENARIAS S.R.L., el que en sus cláusulas establece expresamente lo siguiente: *PRIMERA: El principal reconoce adeudar la suma de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS UNO C/27/100 ($7.201,27) en virtud del distracto acaecido el día 06/09/2010 respecto de la relación laboral mantenida desde el día 01/04/2009. SEGUNDA: Habiendo el empleado aceptado de plena conformidad la suma mencionada, se conviene que la misma se origina en el pago que el principal adeuda en concepto de Indemnización Rubro Antigüedad (Art. 245 Ley 20744), Preaviso (Art. 232 Ley 20744); Vacaciones no Gozadas (Art. 156 Ley 20744); Art. 16 Ley 25561; Diferencias Salariales y cualquier otro emolumento cuyo origen sea la relación laboral, con causa legal o convencional. Sentado ello, el empleado manifiesta que una vez percibida la suma reconocida y acordada en cláusula PRIMERA, nada más tendrá que reclamar al principal, por ningún concepto y/o rubro derivado de la relación laboral mantenida y del distracto dispuesto por el empleador. TERCERA: Se conviene que la suma acordada en Cláusula PRIMERA, y detallada en la anterior, será pagada una vez que quede Homologado el presente Convenio Laboral, a satisfacción del Tribunal interviniente y será abonado de la siguiente forma: al momento de la homologación...

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