Sentencia nº 11412 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 22 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2010
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

San Salvador de Jujuy, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil diez, reunidas las integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G. de PRADA y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. N° 11.412/10 caratulado: "Ejecutivo: M., J. c/H., Mercedes ", del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal, a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 16/19 de autos, por el Dr. C.F.A. en contra del proveído de fecha 26 de julio del 2.010, que rola a fs. 10 de autos.-

Que la apelante se agravia porque el a quo, atento el desconocimiento de firma y contenido del instrumento de la demandada, ordena la remisión de los presentes obrados al archivo como terminado.-

Sostiene que corresponde habilitar la vía recursiva por el grave perjuicio que lo resuelto irroga a su mandante.-

Al señalar los antecedentes de la causa sostiene que, el a quo, teniendo en cuenta que la indicación del lugar de creación del pagaré es un requisito extrínseco que obsta a la viabilidad del proceso ejecutivo, le dió al presente el trámite previsto en el art. 473 y ctes. del C.P.C.

A tales efectos se cita a la accionada para que, en cinco días, concurra para el reconocimiento del contenido y firma del título que se ejecuta.-

Sostiene que la accionada concurrió extemporáneamente a la audiencia, es decir al sexto día de notificada, cuando el plazo para hacerlo había expirado el día anterior, desconociendo la firma y el contenido del instrumento.-

Sostiene que el apercibimiento no es otro que tenerlo por reconocido del contenido y firma del título que se ejecuta, habilitando la vía ejecutiva en los términos del art. 478 del C.P.C.-

En segundo término, sostiene que en su caso el a quo debió dar trámite a lo indicado en el 2º párrafo del artículo 473, esto es correr vista para que su parte, requiera la pericial caligráfica del instrumento para verificar su autenticidad.-

Sostiene que se privó a su parte de ejercitar su legítima defensa frente a un simple desconocimiento del instrumento que se ejecuta.-

Finalmente solicita se revoque el proveído recurrido.-

Concedido por el inferior el recurso de apelación en relación y con efecto suspensivo, los presentes autos son elevados a esta Sala.-

Que integrado el Tribunal y firme el decreto de autos, la causa queda en estado de dictar sentencia.

Que los antecedentes de la causa son los siguientes.-

Promovida ejecución de un pagaré al que le faltaba el “lugar del creación” el a quo, de oficio resuelve preparar la vía ejecutiva.-

Debidamente notificada la accionada en fecha 19/06/2010 a fin de que concurra dentro de los cinco días, a audiencia a reconocer o no el contenido y firma del instrumento que se le exhiba, se presenta en fecha 7/07/2010 desconociendo el contenido y firma del instrumento (fs. 9).-

Que el a quo resuelve remitir la causa al archivo como juicio terminado, proveído que es motivo de apelación.-

Ahora bien, el pagaré cuya copia rola a fs. 5 de autos adolece del defecto de no indicar su lugar de creación.-

Que el art. 102 párrafo 3º del decreto - ley 5965/ 63 reza: “A falta de indicación especial, el lugar de creación del título, se...

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