Sentencia nº 11253 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 12 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2010
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los doce días de octubre del año dos mil diez, reunidos los Sres. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, D.. M.V.G.D.P. y C.M.C. (por habilitación), bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 11.253/10 caratulado: “Desalojo por Incumplimiento de Contrato: L.V., M. y G.A. c/ G.U., del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 180/183 por el Dr. O.F.V. en contra de la sentencia dictada en fecha 12 de abril del 2.010, que rola a fs. 168/172 de autos.-

Al señalar los antecedentes de la causa refiere que, su mandante celebró con los actores un contrato de locación con fecha agosto del 2004 con vencimiento el3/05/2007, con opción de renovación de un nuevo período. Agrega que el precio del alquiler era de $ 550, sin que se contemplara la posibilidad de reajuste alguno. Sostiene que, cuando concurrió a abonar el alquiler correspondiente al mes de mayo del 2007 tropezó con la negativa de la actora quien adujo un reajuste por lo que extendió un recibo “a cuenta”. Asimismo cuando concurre a efectivizar los alquileres del mes de junio del 2007, tropieza con la negativa no sólo de recibir los alquileres, sino a reemplazar el recibo provisorio del mes anterior, por uno que contenga la imputación correcta.-

Sostiene que ese intento de pago se hizo dentro del plazo contractual respectivo, y cuando su mandante reunió los fondos para afrontar los gastos de intervención notarial, acudió a una escribana para efectuar el formal ofrecimiento de pago. Sostiene que la locadora se negó a recibir el pago y adujo la novedad del supuesto vencimiento del plazo del contrato.-

Sostiene que el a quo hace lugar al desalojo pero no por la causal de incumplimiento contractual por falta de pago, sino por un supuesto vencimiento del plazo locativo, causal que en absoluto ha sido invocada por la actora en su demanda.-

Se agravia porque la sentencia recurrida es arbitraria al apartarse de los términos en que la litis ha quedado trabada, resolviendo sobre cuestiones que no han sido invocadas.-

Se agravia porque la actora invoca como causal el incumplimiento del contrato traducido en la falta de pago del canon locativo del mes de junio del 2007 y esta era la única cuestión a dilucidar, a los fines de la procedencia de la demanda.-

Sostiene que en la sentencia impugnada el a quo refiere que el incumplimiento contractual no se ha configurado, atento las probanzas rendidas en el expediente agregado por cuerda, ello resulta motivo y fundamento suficiente y acabado a los fines del rechazo de la demanda.-

Se agravia porque la sentencia avanza e indaga sobre cuestiones que no han sido planteadas como causales de desalojo por la actora y por ende, no constituyen materia del litigio.-

Se agravia porque la sentencia vulnera el derecho de defensa en juicio y elementales principios procesales, apartándose de lo que ha sido materia de controversia.-

Sostiene que, de haber sido invocada como causal de desalojo el vencimiento del plazo locativo, su parte habría planteado y articulado todas las defensas que es de imaginar a fin de rebatir la infundada pretensión.-

Sostiene que la sentencia el a quo se extralimita indagando sobre cuestiones relativas a la interpretación de cláusulas contractuales.-

Manifiesta que la renovación del plazo locativo efectuado por su parte, fue conforme a los estrictos términos de la facultad otorgada por el respectivo contrato de locación, que fija una opción de renovación del plazo a favor del locatario.-

Se agravia porque el a quo se aparta del marco contractual fijado por las partes estableciendo que el contrato no se encuentra renovado en los términos invocados por la demandada, sin ninguna otra explicación, lo que constituye una afirmación dogmática, arbitraria y caprichosa.-

Finalmente solicita se deje sin efectos la sentencia recurrida.-

Sustanciado el recurso, a fs. 192/195 contesta el Dr. G.J.J. solicitando el rechazo de la concesión del recurso conforme art. 394 del C.P.C. su rechazo con costas.

Sostiene que en el proceso de consignación el apelante sostuvo que el contrato se encuentra plenamente vigente porque comunicó oportunamente a la actora su continuación.-

Refiere que el apelante no ha depositado los alquileres futuros transcurriendo treinta y un meses que la demandada no abona un solo peso y se encuentra haciendo uso y goce gratuito del inmueble.-

Sostiene que, siendo condición necesaria para...

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