Sentencia nº 161507 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 28 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. NºB-161507/06, caratulado: “MIRANDA, A.S. c, Empresa SUPERMERCADOS TUNUYAN PLUS, TORRES LEONILDA, IBARRA IBER e IBARRA PORFIRIO s/Indemnización por despido incausado y otros ru-bros”, y;

CONSIDERANDO:

Que en la presente causa el Superior Tribunal de Justicia, en Ex-pte. Nº 6810/09, “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte nºB-161507/07 (Sala II – Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros” hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la demandada L.T., reenviando los autos a fin de que el tribunal dicte nuevo pronunciamiento en particular fundando las razones por las que se hizo lugar a los rubros indemnizatorios del art. 15 de la ley 24.013 y 2 de la ley 25.323, únicos agravios admitidos en la senten-cia de la alzada.-

En lo que respecta a la indemnización prevista en el art. 15 de la ley 24.013 cuya procedencia consideramos, debe tenerse presente que se acreditaron los extremos que la norma prevé para que proceda la doble indemnización. En efecto, conforme surge de la intimación de la trabajadora de fs. 4, se intimó mediante tele-grama de fecha 21.09.04, a regularizar la saturación de empleo no registrado, solicitan-do la actora la inscripción de la relación laboral consignándose la fecha real de ingreso el importe de las remuneraciones, la categoría, invocándose expresamente los artículos de la ley 24.013 que respaldaban el reclamo, por lo que habiendo sobrevenido el des-pido dentro de los dos años contados a partir de tal intimación, despido que el tribunal consideró injustificado, ratificando dicha decisión el fallo del Superior Tribunal, el dere-cho a la doble indemnización surge palmario el incumplimiento por parte del emplea-dor de los requerimientos de la trabajadora, no obstante haber respondido que se en-contraba registrada correctamente y la remuneración abonada era la que correspondía por CCT 130/75. El informe pericial contable determinó diferencias salariales al no abonársele los rubros fallas de caja y presentismo, por lo que no es verdad que las re-muneraciones fueron abonadas de acuerdo a la escala vigente. Obsérvese que el art. 11 de la ley 24.013 habla de la procedencia de las indemnizaciones cuanto el trabajador en forma fehaciente intime al empleador a que proceda a su inscripción, establezca la fe-cha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones (lo subrayado nos per-tenece), así fue intimado quedando demostrado el...

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