Sentencia nº 225931 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 25 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS:

Los del expte. N.. B-225931/05 caratulado “SUMARIO POR CESE DE CUOTA ALIMENTARIA H.F.A.C.H.C.J.”, del que

RESULTA:

Que a fs. 1/7 se presenta el Sr. H.F.A. con el patrocinio letrado del Dr. JULIO C. NORRY promoviendo demanda por cese de cuota alimentaria en contra de C.J.H.. Manifiesta que en el año 1976 contrajo matrimonio con H.V.R., unión de la que nació C.J.H., quien actualmente cuenta con 24 años de edad. Que en el año 1995 se arribo a un convenio de cuota alimentaria en el expíe Nº A-98057/95 caratulado “SUMARISIMO POR ALIMENTOS HRMINIA VICTORIA REYE DE HIGA C/ F.A.H.”. Que al momento de suscribir tal convenio sus hijas eran menores de edad pero que actualmente la demandada ha superado los 21 años por lo que solicita se haga cesar la cuota alimentaria fijada. Ofrece prueba. F. petitorio.-

A fs. 10 se tiene por presentada a la parte actora y se ordena correr traslado de la demanda a la accionada.-

A fs. 14/15 se presenta el Dr. H.G.F. solicitando personería de urgencia para actuar en nombre y representación de C.J.H.. Contesta demanda. Ofrece prueba. F. petitorio.-

A fs. 16 se tiene por presentada a la parte demandada y se ordena correr traslado de la contestación de demanda, el que se contesta a fs. 19/20.-

A fs. 22 se provee a la producción de la prueba ofrecida en la causa.-

A fs. 64 se clausura el periodo probatorio y se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida.-

CONSIDERANDO:

Que, analizadas las constancias de autos, se advierte en primer lugar que la demandada contaba con 24 años de edad al tiempo de la interposición de la demanda. Corrido que fuera el traslado de la misma, esta se presenta y manifiesta que se encuentra cursando estudios de segundo año turno noche en el Instituto de Educación G.A. y también esta cursando gestoría del automotor. Asimismo reconoce la existencia de otros hijos del alimentante. Solicita se mantenga la cuota alimentaria fijada o se reduzca la misma pero que no se la haga cesar.

Que, a mi criterio, la cuota alimentaria debe cesar, no solo porque la demandada a los 24 años no ha demostrado estar plenamente avocada a los estudios y formación universitaria, sino que de las pruebas arrimadas por las partes surge que la misma ha tenido un hijo, recibe asignaciones por el mismo, y además cuenta con un empleo. A esta conclusión se arriba de la lectura del informe de fs. 37, expedido por el Sr. Director de C.G.A., Sr. J.M.E., en donde se expresa que...

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