Sentencia nº 133562 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 14 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la ciudad de San la Ciudad de San Salvador de Jujuy , Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina , a los 14 días del mes de OCTUBRE del 2010 ,reunidos los Vocales de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial el Dres. V.E.F., M.R.C. de A. y M.V.P., bajo la Presidencia del nombrado en primer término , vieron el Expte. N° B 133562/005, caratulado : Ordinario por cobro de pesos: “ EDITORA S.A. C/ COMISIÓN MUNICIPAL DE VOLCAN”, en el que :

El D.V.E.F. , dijo:

Por estos obrados comparece a fs. 17/19 la Dra. S.R.M. en representación de EDITORA S. A., conforme lo acredita con Poder especial para juicio que acompaña promoviendo demanda ordinaria por cobro de pesos en contra de la COMISION MUNICIPAL DE VOLCAN, procurando el pago de la suma de pesos358,02, con más los intereses legales y costas.

Sustenta su acción en las razones de hecho y derecho que invoca según las cuales motiva su presentación de la empresa que representa, la falta de pago de las facturas adeudadas por la COMISION MUNICIPAL de VOLCAN, en concepto de publicaciones efectuadas en el Diario El Tribuno de Jujuy, de propiedad de su mandante.

Afirma que tal como surge de los instrumentos que se agregan, la Municipalidad demandada solicito los servicios de publicidad a través de factura nº 000100014688 de fecha 14 de agosto de 2000 por un importe de $ 358,02 y dicha publicación obra en el diario agregado a la presente causa, y que hasta la fecha no ha sido abonada.

Que dicha publicación fue realizada en cuenta corriente que dicha comisión mantiene con el diario de los actores en el proceso.

Añade, que los representantes de la empresa de la cual es apoderada, previo al juicio de las presentes acciones remitieron a la accionada, Nota con fecha 20/09/03, recibida en mesa de entrada de la Comisión Municipal en fecha 22/09/03, donde solicitaban proceder hacer efectivo el pago de lo adeudado. De la misma manera, en fecha 01/12/03, se remitió Carta Documento nº 47134289 1 AR, que no se retiró a pesar de que se dejó aviso de visita, por lo tanto, no queda otra alternativa que perseguir su cobro por vía judicial. Ofrece pruebas y concluye solicitando que se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con expresa imposición de costas.

Que a fs. 29/31 comparece la Dra. A.V.V., como apoderada legal de la COMISIÓN MUNICIPAL de VOLCAN, conforme lo acreditará con la copia de poder general para juicios presentada en los presentes obrados, y cuya vigencia y fidelidad declara bajo la fe del juramento.

En su responde , en primer lugar realiza una negativa puntual y genérica de los hechos invocados por la actora, en capitulo aparte que califica sobre la verdad de los hecho y el derecho aplicable, dice que se hizo cargo de la COMISIÓN MUNICIPAL de VOLCAN en fecha 10 de DICIEMBRE del año 2001, como Presidente de la misma, oportunidad a partir de la cual( por las autoridades salientes) sobre el estado patrimonial( activo, inventario de bienes, etc).

Que sí bien la asunción de sus funciones fue en el marco de un cierto conflicto interno ello no le ha impedido con cierta documentación relativa a las gestiones anteriores ( a su mandato) de donde resulta totalmente inexistente el crédito que pretende el actor por cuanto el mismo no ha sido denunciado como existente por las autoridades que supuestamente usaban los bienes y/o servicios que ofrece el actor, cuyo valor ahora reclaman lo que por cierto resulta curioso.

Que alude a cierta curiosidad por cuanto si bien el actor presentas facturas a cobrar, no acredita la existencia de cuenta corriente a la que alude como tampoco orden de publicidad firmada por la autoridad municipal competente y que justifique la publicación que supuestamente habría realizado el actor.

Indica que los comprobantes que pretende esgrimir la contraria contra el municipio resultan a su parte inoponibles por cuanto en los mismos no se advierte firma como tampoco...

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