Sentencia nº 40382 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 14 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte.N° A- 40.382/09/01, caratulado: INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS EN EL EXPTE. A-40.382/09, CARATULADO: SUCESORIO AB-INTESTATO DE D.A.A.C., de trámite en este Juzgado Civil y Comercial N° 8 Secretaria N° 15 del Centro Judicial de San Pedro de Jujuy;

Y CONSIDERANDO:

Que, a fs. 214 en el Expte. A- 40.382/09, caratulado: Sucesorio Ab-Intestato de D.A.A.C., se ordena el desgloce de las presentaciones de fs. 172/ 174 vta. y las de 213/ 231 realizadas por el DR. G.P. con el patrocinio letrado del DR. G.B. y que se formen por Secretaría “ Incidente de Regulación de Honorarios en el Expte. A.- 40.382/09, Sucesorio Ab-Intestato de Don Andrés Armatha Chavez … “ , dándole al mismo la respectiva numeración.-

Que, estando firme el proveído de fecha 20 de Agosto de 2010, se procede a la formación de este Incidente.-

Que, a fs. 1/ 3, 3 vta. el Dr. G.A.P. por sus propios derechos y con el Patrocinio Letrado del Dr. G.B., ofrece base y solicita la regulación de los honorarios profesionales que le corresponden por su actuación en el Expte. A- 40.382/09, Sucesorio Ab-Intestato de D.A.A.C. .-

Que, a fs. 4 por proveído de fecha 18 de Mayo de 2010, se lo intima al Dr. G.A.P. a presentar en autos las respectivas tasaciones e informes por profesionales idóneos a costa exclusiva de la parte interesada, ( art. 9 de la Ley Nº 1687/46).-

Que, resulta de las constancias de autos de fs. 5/ 19, 19 vta., que para merituar la labor profesional se tiene presente que el letrado ha actuado en representación de D.A.A., A.A.A. y de EVA ZALAZAR quien lo hace por los menores A.A.A., MARCO ANTONIO ARMATHA y ANTONELA MILAGROS ARMATHA, a mérito del Poder General para Juicios debidamente juramentado .-

Que, todos los nombrados son los declarados hoy herederos conforme Sentencia de Declaratoria de Herederos de fecha 07 de octubre de 2009 a fs. 168/169, estando la misma firme y consentida.-

Que, el referido letrado ha actuado desde la presentación del escrito de solicitud de apertura de la sucesión (fs. 3/ 36), Publicación de Edictos, Designación de Administrador Judicial Provisorio y Denuncia de Otros Bienes, todo ello con Poder General para Juicio en el –Expte. A-40.382/09, caratulado: “Sucesorio Ab-Intestato de D.A.A.C.” .

Que, a los fines de la cuantificación de honorarios correspondientes al Dr. G.A.P., en virtud de las previsiones del art. 16 de la Ley N° 1687/46 y modfs. De Aranceles para A. y Procuradores y sus remisiones, se tiene...

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