Sentencia nº 11059 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 23 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los veintitres días del mes de marzo del dos mil diez, reunidas las integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 11.059/10 caratulado: “Recurso de Queja interpuesto por la Dra. L.P.E. en el Expte. Nº A-39.718/89: S. de M.P.E.”, del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de queja por apelación denegada, deducido por la Dra. L.P.E. por derecho propio y en representación de la Sra. M.C.E. en contra del proveído de fecha 30 de diciembre del 2009, que rola a fs. 232 de la causa principal.-

Sostiene que el proveído recurrido adolece de serios y graves errores que agravian a su parte porque se tiene por decaído el derecho del Dr. D.C. a contestar el recurso interpuesto cuando, en fecha 10 de setiembre del 2009 se tuvo por revocado su poder y como nuevo representante de las coherederas al Dr. A.N..-

Se agravia de la denegación del recurso de apelación, pues el a quo lo considera inadmisible con lo que se violan normas del debido proceso y defensa en juicio.-

Manifiesta que la aclaratoria presentada por su parte a fs. 190/192 fue considerada fuera de término y, recién presentado el recurso de revocatoria es revocada por contrario imperio pero “atento el informe actuarial”.-

Reproduce agravios a los fines de esta queja. Sostiene que dejó clara la oposición a la antojadiza y ligera venta de los bienes del acervo hereditario señalándose que no se dan los extremos previstos en el art. 454 del C.P.C.-

Solicitó también el desglose de la escritura de cesión parcial relativa a la transferencia de bienes gananciales y la eventual designación de perito inventariador, partidor y avaluador del Dr. C..-

Agrega que formuló reserva de derecho de cuestionar las constancias de fs. 188/189 y la absoluta improcedencia de tales presentaciones pues el inventario ha sido presentado sin designación firme de su parte, en forma unilateral, haciendo caso omiso a su designación que es la única correcta.-

Manifiesta que se ha inutilizado el trabajo hasta ese momento realizado con el perito anteriormente designado y que, para la realización del inventario es necesaria la rendición de cuentas de la administradora.-

Se agravia porque no se proveyó el pedido de su parte de que, por oficialía de justicia se realice un inventario de los bienes muebles que constituyen...

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