Sentencia nº 217854 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 4 de Marzo de 2010
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2010 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14 |
///Salvador de Jujuy, 04 de marzo de 2.010.-
AUTOS Y VISTOS: El expediente N º B-217854/09, “PREPARA VÍA EJECUTIVA: BANCO MAS VENTAS S.A. C/ A.A.C., y
RESULTA:
Que a fojas 10 se presenta el Dr. CARLOS AGUIAR, en nombre y representación de la razón social Banco Mas Ventas Sociedad Anónima a mérito de la fotocopia juramentada de poder general para juicios que acompaña y deduce demanda ejecutiva con preparación de la vía en contra de A.A.C., por la suma PESOS: UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS con 18/100 ($1.422,18.-).-
CONSIDERANDO:
Expedita la vía (fojas 12), intimada de pago y citada de remate, la parte demandada no se presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del plazo previsto para hacerlo, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y mandar llevar adelante la ejecución por la suma de PESOS: UN MIL CIENTO VEINTIUNO con 12/100 ($ 1.121,12.-), correspondiente a las cuotas de capital puro adeudadas por el demandado según el título que se ejecuta.-
Dicha suma devengará intereses conforme tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de documentos comerciales y un interés punitorio del 50% de la tasa ordenada precedentemente, a computarse desde la mora (esto es desde fecha 20/09/08 y de conformidad a la cláusula d) del título que se ejecuta) y hasta el efectivo pago; ya que los que surgen de las condiciones generales establecidas en el título de fs.7/8 devienen a todas luces excesivos de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Banco de la Pcia de Jujuy c/ Servicios Sociales Jure S.R.L.” (L.A. Nº 37, Fº 1184/1188, Nº 538 del 15/12/94).-
Que, en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la demandada (art. 102 del C.P.C.), regulándose los honorarios profesionales de conformidad a la acordada del Superior Tribunal de Justicia L. A. Nº 12 187/188 Nº 134, los que solo en caso de mora devengarán intereses, conforme tasa pasiva que diariamente publica el Banco Central de la República Argentina (L.A. 37, F° 1184/1188 N° 538) calculados conforme lo dispuesto por el Comunicado de la entidad bancaria mencionada N° 14290, con mas IVA si correspondiera.-
Por lo expresado y conforme lo dispuesto por los arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 de la Provincia de Jujuy,
RESUELVE:
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Mandar llevar adelante la ejecución seguida por BANCO MAS VENTAS S.A. en contra de A.A.C., hasta...
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