Sentencia nº 11068 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 15 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///SALVADOR DE JUJUY, a los quince días del mes de marzo del año dos mil diez, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy Dras. I.A.C. Y M.J. DE DE LOS RIOS, bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. 11068/10 "INCIDENTE DE NO ACEPTACION DE EXCUSACION FORMULADO POR LA DRA. M.C.M. LOBOS EN EXPTE. B-89245/02, ACCION PAULIANA O REVOCATORIA: NAPPA RUBEN C/ PELAGATTI DE T.J.”, del cual dijeron:----- Viene el presente incidente a esta instancia porque, conforme manifiesta la Dra. C.M.L. a fs. 2/5, el Expte. B-89245/02 “Acción P. o Revocatoria: N.R. c/ Pelagatti de T.J.” fue remitido al Juzgado a su cargo junto con el juicio sucesorio de la demandada y otras causas agregadas al mismo. Señala que el proceso tramitaba por ante el Juzgado de Primera instancia Nº 4, agregado al sucesorio de la demandada en virtud del fuero de atracción.--------------------------------------------------- Expresa la Dra. M.L. que si bien en el juicio ordinario no existe una formal excusación del Dr. R.S., al haberse excusado en el juicio sucesorio debe entender que también lo ha hecho en éste agregado por fuero de atracción. Agrega mayores y más extensos fundamentos a los que nos remitimos en homenaje a la brevedad.-------------------- Entrando al estudio del planteo, cabe señalar que tratándose de una causa atraída a un sucesorio, la excusación que se realiza en el principal alcanza también a aquéllas que se encuentren agregadas al mismo en virtud del fuero de atracción y, por lo tanto, planteado el incidente de no aceptación de la excusación en el juicio sucesorio, lo que allí se resuelva determinará la suerte de las agregadas.-------- A lo antes expresado agregamos que habiéndonos expedido en el Expte. 11065/10 “Incidente de no aceptación de la excusación… en expte. B-109068/03 Sucesorio Ab Intestato: P., E.J.” que es el juicio principal al cuál se encuentra agregado el presente en virtud del fuero de atracción, corresponde conforme lo allí resuelto, en tanto no se hizo lugar al apartamiento del Sr. Juez Dr. R.S., admitir la oposición formulada por la Dra. M.C.M.L. y, en consecuencia, disponer que el Dr. R.S. deberá continuar entendiendo en la causa de referencia.----------------------------------------------------- Por todo lo expuesto, la...

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