Sentencia nº 10739 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 8 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

SALVADOR DE JUJUY, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil diez, reunidas las integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 10.739/09, caratulado: “Sumario por División de Condominio: W.E.D. c/ V.E., S.” (Juzgado Nº 2 Secretaría Nº 3), del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación deducido por el Dr. G.J.J. en contra de la resolución de fecha 8 de julio del 2009 item III y su aclaratoria por causar gravamen irreparable a su parte, con costas.-

Se agravia en tanto el a quo deniega la suspensión del procedimiento en los presentes autos alegando que, no existe litispendencia y, si la hubiera sólo tiene presente las características y extremos a cumplimentar en la litispendencia clásica y no, la que su parte, intentara en autos.-

Sostiene que previo a interponerse el presente proceso su parte promovió una medida cautelar en el Expte. Nº B-194.536/08 caratulado: “Cautelar de Aseguramiento de Bienes: S.V.E. c/ D.W.E.” en el cual se ordenó el embargo del 50% del bien correspondiente al Sr. W.E.D.. Dentro del plazo legal, agrega, promovió el proceso principal a través del E.. Nº B-200052/08 Caratulado “Ordinario por Daños y Perjuicios: S.V.E. c/ D.W.E.” por ante la Cámara Civil y Comercial- Sala III.-

Sostiene que dicho embargo, que es sin monto obsta la posibilidad de liquidar el condominio. Por ello entiende que corresponde se suspenda el presente proceso porque la sentencia dictada en uno de ellos tendrá incidencia en el otro.-

En segundo lugar se agravia porque el a quo resolvió teniendo presente la litispendencia clásica, sin distinguir la por conexidad, que es la invocada por su parte.-

Cita doctrina y jurisprudencia, que considera a su favor.-

Sustanciado el recurso contesta el Dr. R.L. solicitando su rechazo, con costas.-

Sostiene que la apelación no constituye una crítica concreta y razonada del decisorio apelado, sino una mera discrepancia subjetiva con los argumentos del juzgador.-

Manifiesta que la excepción de la litispendencia es de carácter restrictivo.-

Que el presente juicio es un sumario por división de condominio, por lo que no podrá ser nunca contradictorio con un proceso por daños y perjuicios.-

Que la excepción se considera admisible por excepción en supuestos en los que no concurre la triple identidad –sujeto, objeto y causa- por razones de conexidad cuando existe la posibilidad de sentencias contradictorias, hipótesis que no se configura en autos. Ello, sostiene, más allá de que el inmueble...

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