Sentencia nº 222159 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 29 de Marzo de 2010
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2010 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6 |
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AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº B-222.159/09, caratulado: “DESALOJO: NEBHEN, R.E.C., M.D.Y.G.F.D.” de los que:
RESULTA:
Que, a fs. 10 se presenta el Dr. R.E.N. por sus propios derechos actuando en el doble carácter de abogado y procurador; y promueve formal demanda de desalojo por vencimiento de contrato en contra de los Sres. M.D.G. y F.D.G. solicitando se condene a los demandadas a restituir libre de ocupantes y cosas los inmuebles que ocupan individualizados como: Lote 16 de la Manzana N-H, Padrón A-5144 y Lote 17 de la Manzana N-H, Padrón A-5145, ubicados en calle L.N.A.N. 346/348 de esta ciudad, y que fueran dados en locación en virtud del contrato que en copia certificada ofrece como prueba.
Al relatar los hechos expresa que en fecha 29/03/2007, y Acuerdo Complementario que en copia certificada acompaña, dio en locación a los demandados los inmuebles antes referenciados por un plazo de tres años contados a partir del día 1º de Noviembre del año 2006, operando el vencimiento de pleno derecho el día 31 de Octubre del año 2009.
Que, ante el vencimiento del contrato y no obstante haber sido notificados mediante Acta de Intimación Nº 120, que también acompaña en copia certificada como prueba, que el vencimiento del mismo operaba el 31/10/2009 y que no se procedería a su renovación, por lo que debían proceder a la restitución del inmueble libre de ocupantes y cosas, los locatarios no restituyeron dicho inmueble; motivo por el cual es que se ve obligado a promover la presente demanda de desalojo en defensa de sus legítimos derechos.
Cita derecho, ofrece pruebas y solicita en definitiva se haga lugar a la presente demanda con costas a la contraria.
Que, corrido el traslado de ley a los accionados, a fs. 15 se presenta el Dr. R.S.M. en nombre y representación del Sr. F.D.G., en mérito a la copia juramentada de la Escritura de Poder Especial para Juicios que acompaña; solicitando el franqueo de autos, lo que es proveído en tal sentido según constancias de fs. 16.
Que, a fs. 17/18 comparece nuevamente el Dr. R.S.M. en su carácter de apoderado del Sr. F.D.G. y en el de patrocinante del Sr. M.D.G.; y contesta la demanda incoada en contra de sus representados.
Refiere que el contrato no se encuentra vencido alegando que el mismo se celebró el día 29/03/2007, no pudiendo retrotraerse al día 01/11/2006, lo que implicaría una burla a la ley de locaciones urbanas; siendo a su entender la fecha de vencimiento el 29/03/2010.
Capítulo aparte habla acerca de la “inexistencia de intimación y rescisión contractual”, expresando que mediante el Acta de Intimación Nº 120 se intimó a sus representados al pago de los alquileres adeudados, notificándose además la no renovación del contrato, pero sin rescindir el mismo, lo que a su entender no habilita la demanda de desalojo por vencimiento de contrato dado que el mismo se encuentra vigente.
Cita derecho, ofrece pruebas y solicita se rechace la acción incoada en contra de sus representados con imposición de costas.
Que, corrido el traslado de los hechos nuevos a la parte actora, ésta contesta conforme a las constancias obrantes a fs. 24 a la que me remito en honor a la brevedad.
Que, mediante providencia de fs. 25, no habiendo pruebas que producir se declara la cuestión como de puro derecho y se llama Autos para Sentencia, la que a la fecha se encuentra firme y consentida por las partes. Y;
CONSIDERANDO:
Que, planteada la cuestión como se relata precedentemente, y previo a entrar al análisis del fondo de la cuestión traída a resolver, al advertir que no se dio participación a uno de los codemandados, Sr. M.D.G., corresponde en primer término, darle la debida participación y, en consecuencia, tenerlo por presentado, por parte y por constituido domicilio legal con el patrocinio letrado del Dr. R.S.M..
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