Sentencia nº 203025 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 5 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

AUTOS Y VISTOS: el expediente B-203025/09 caratulado: "Prepara vía Ejecutiva: Banco Mas Ventas S.A. c/María M. delV.P." y,

CONSIDERANDO:

  1. Que a merito del poder general para juicios que obra agregado a la causa, se presentó el Dr. Ekey Meyer en representación de la razón social actora promoviendo demanda ejecutiva –previa preparación del vía- en contra de la Sra. M.M. delV.P., a fin de obtener el cobro de la suma de dos mil noventa y cinco pesos con cuatro centavos ($2.095,04) en concepto de capital, con mas los intereses pactados y costas. Al fundar la acción adjunta una promesa de pago en cuotas de una suma de $3.277,89, suma que la accionada se comprometió a abonar en 24 cuotas mensuales y consecutivas de montos variables y preestablecidos en el mismo documento y de las cuales el actor afirmó que la deudora sólo abonó dos, por lo que promovió ejecución por el saldo impago.

    A fin de preparar la vía y conforme lo dispuesto por el art. 473,inciso 1º del CPC, se citó a la demandada a reconocer el documento, presentándose la demandada y reconociendo la firma inserta en ambas fojas del documento, pero afirmando que cuando ella lo suscribió, las condiciones que estaban impresas eran otras. De lo manifestado en dicha audiencia se corrió vista a la actora y ante la solicitud de rechazo efectuado a fojas 210 se dispuesto tener por expedita la vía ejecutiva y librar el requerimiento de pago y citación de remate. Efectuado dicho requerimiento, a fojas 42/43 se presentó la demandada patrocinada por el Dr. E.P., oponiendo excepción de inhabilidad de título en base a que al tiempo de llevarse a cabo la audiencia prevista por el artículo 473, inciso 1º del CPC, desconoció el contenido o las cláusulas impresas en el documento, por lo que el mismo carece de virtualidad ejecutiva. Y, sin ofrecer prueba, concluye solicitando se rechace la ejecución.

    Corrido traslado de la excepción, el mismo fue contestadopor el actor, quien por los motivos que expuso, solicitó el rechazo del planteo, con costas.

    En el día de ayer se tuvo por contestado el traslado de las excepciones y se llamó autos para sentencia, resolución que si bien aún no ha sido notificada, toda vez que resulta inapelable, corresponde sin más que se resuelva el planteo (Cfr. S.G., nota al artículo 10 del Código Procesal Civil de la Provincia de Jujuy, T.I, Ed. Noroeste Argentino).-

  2. Que en base al principio iura novit curia diré que, la demandada opone excepción de falsedad de título ya que, hace...

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