Sentencia nº 10916 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 25 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los veinticinco días del mes de marzo de 2.010, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 10.916/09 “Sucesorio: C., J.R.”, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 187/188 por el Dr. O.E.H. en contra de la resolución de fecha 9 de octubre de 2.009, que rola a fs. 183 de autos.-

Sostiene que, ante el pedido de la parte representada por el Dr. Tárraga de obtener la mediación el a quo, en resolución de fecha 21 de julio del 2009 se pronunció intimando a los peritos a la confección del inventario y avalúo y, no obstante la pendencia de esta obligación, se persiste en el pedido de mediación.-

Sus mandantes que son dos herederas en la causa no están de acuerdo con la mediación.-

La parte representada por el Dr. Tárraga tiene pendiente una rendición de cuentas ordenada en fecha 13 de marzo del 2008 como surge del expediente agregado por cuerda.-

Sostiene que, estando pendiente la obligación de rendir cuentas y la presentación de inventario y avalúo, implicaría convalidar una actitud ciertamente maliciosa de la parte incumplidora. El pedido del Dr. Tárraga de pase de la causa a mediación, sin haber rendido cuentas contraría principios procesales básicos de probidad, buen orden, buena fe, etc. Acota para confirmar tal conducta los reiterados pedidos de retiro del expediente aún en los casos de proveídos que se pronunciaban a su pedido, maniobras que entiende son para confundir al juzgado.-

Agrega que no pudo desarrollar su cargo de perito por no tener la rendición de cuentas reclamada.-

Sostiene que la resolución impugnada viola y contradice la resolución de fecha 23 de setiembre del 2009 que concede una ampliación del plazo para presentar el inventario de veinte días y que, a la fecha no ha vencido por lo que, el a quo no puede decretar el pase a mediación, desconociendo su propio acto.-

Finalmente solicita se haga lugar al recurso.-

Sustanciado el recurso de apelación, comparece a fs. 192/193 el Dr. L.V.T., quien se opone a su progreso. Expresa que se debe hacer lugar al pedido formulado por su parte, sin que ello implique violentar y contradecir anteriores disposiciones, sino atender a cuestiones superiores que impiden la confección del inventario oportunamente ordenada.-

Avala la solución de enviar la causa a mediación pues con las técnicas de colaboración asistida podrán incrementar la capacidad de percibir la realidad de un modo diferente, exponiendo los reales intereses y sus encuadres conceptuales.

Resulta imperativo dejar de lado la confrontación ahorrando tiempo y tranquilidad mental y espiritual, aportando un alivio al colapsado sistema judicial.-

Manifiesta que no pretende eludir las obligaciones pendientes de su parte, que se denuncian ya que, el...

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