Sentencia nº 22193 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 19 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expte. N°: A-22.193/04, caratulado: “Inscripción de nacimiento - reconocimiento de la filiación paterna y materna solicitado por F.A.L. y M. de los Ángeles Rosales de la menor R.J.L.”, de tramite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 18, del que:

RESULTA: Que a fs. 30 se presenta la Dra. G.A.S., Defensora Regional de L., en nombre y representación de F.A.L. y M. de los Ángeles Rosales a mérito de Cartas Poder que rolan agregadas en autos, solicitando la inscripción de nacimiento de su hija menor R.J.L. como nacido el 22 de 1.998 en Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy.

Ofrece pruebas, invoca derecho y pide se dicte sentencia conforme a derecho.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que es aplicable al caso lo dispuesto por el Decreto Ley 8204/63.

  1. - a) Que al meritar las pruebas aportadas para resolver al respecto se ponderan: a fs. 1/2 cartas poder de los representados, a fs. 3/4 original y copia de certificado de nacimiento de Hospital O.O. expedido por personal médico, a fs. 6 copia de constancia de vacuna, a fs. 7/9 copias de DNI de los indicados progenitores, a fs. 11 y 12 originales de actas de reconocimientos materno y paterno realizada por los peticionantes ante la señora Defensora Regional respecto de la menor cuya inscripción del nacimiento se procura, a fs. 26 y 28 encuesta socio ambiental realizada por personal policial, a fs. 38 informe negativo del Registro Civil.

    1. Del art. 247 C.C.A. resulta que: “La paternidad extramatrimonial queda determinada legalmente por el reconocimiento del padre o por la sentencia en juicio de filiación que la declare tal.”. En efecto, no deja lugar a dudas la intención del compareciente a la audiencia celebrada por ante la Sra. Defensora Regional, señor F.A.L. (DNI Nº 23.654.356). Así, se colige en que procede el reconocimiento para la determinación de la paternidad extramatrimonial.

    2. Que, corresponde ahora analizar si para el caso que ahora se trata no existen impedimentos para que la manifestación formulada por el señor L. sea apta para determinar su paternidad extramatrimonial respecto de la menor. Corresponde analizar sobre los sujetos del reconocimiento. En tal sentido, respecto del sujeto activo, “El sujeto activo del reconocimiento es el padre o la madre. Se trata de un acto personalismo que solamente el propio progenitor puede hacer; la ley prohíbe inclusive mencionar el nombre del coprogenitor a menor que éste lo hubiese reconocido con anterioridad o en el mismo acto (art. 250)” (G.A.B., Manual de Derecho de Familia, Undécima Edición, actualizada, Editorial Perrot, Buenos Aires, pág. 353). En igual sentido “La capacidad para reconocer hijos es bastante amplia. Por lo pronto, ninguna dificultad hay en que efectúen el reconocimiento los mayores de edad capaces;...” (B., op. citado, pág. 236). Y ello es así en tanto el art. 129 del C.C.A. expresa: “La mayor edad habilita, desde el día que comenzare, para el ejercicio de todos los actos de la vida civil, sin depender de personalidad alguna...

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