Sentencia nº 209889 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 11 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

AUTOS Y VISTOS:

El EXPTE. Nº B – 209.889/09, caratulado: “CONVERSION DE SEPARACION PERSONAL EN DIVORCIO VINCULAR: BIANCO, E. c/G., M.B.”, del que:

RESULTA:

Que a fs. 9/10 se presenta el DR. P.H.C. con el patrocinio letrado del DR. C.A.A. en nombre y representación del SR. E.B. y solicita la CONVERSION DE SEPARACION PERSONAL EN DIVORCIO VINCULAR entre el SR. E.B. y la SRA. M.B.G. dictada en el Expte. Nº 1.153/79 caratulado: “DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL: E.B. y M.B.G., dictada en fecha 22 de Febrero del año 1.980.-

Acompaña prueba, cita derecho y pide se haga lugar a la demanda. Y,

CONSIDERANDO:

Que el art. 238 del Código Civil establece “Transcurrido año de la sentencia firme de separación personal, ambos cónyuges podrán solicitar su conversión en divorcio vincular en los casos del art. 202, 204 y 205. Transcurridos tres años de la sentencia firme de separación personal, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar su conversión en divorcio vincular en las hipótesis de los arts. 202, 203, 204 y 205”.-

Esta disposición contempla la posibilidad de que uno solo de los cónyuges solicite la conversión.-

En este supuesto la ley exige el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1- Que hayan transcurridos tres años desde la sentencia firme. 2- Que se trate de alguno de los casos previstos en los arts. 202, 203, 204 y 205. (C.. “Nuevas Normas de Familia- J.N.N.-pag. 307 y ss.).-

Que en el caso, el divorcio por mutuo consentimiento de los cónyuges E.B. y M.B.G. ha sido declarada mediante sentencia de fecha 22 de Febrero de 1.980, por culpa de ambos.-

Que, encontrándose reunidos los requisitos exigidos por la citada norma legal, corresponde hacer lugar a lo peticionado y en consecuencia convertir en divorcio vincular la sentencia judicial recaída en el Expte. Nº 1.153/79 caratulado: “DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL: E.B. y M.B.G.”.-

Que con relación a las costas del presente y teniendo en cuenta que la parte demandada no ha formulado oposición a la demanda, se imponen por su orden ( Art. 102 del C.P.C.).-

Que por lo expuesto y las disposiciones legales citadas, el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 3 de la Provincia de Jujuy:

RESUELVE:

  1. Tener por decaído el derecho de la accionada a contestar la demanda.-

  2. Hacer lugar a la demanda interpuesta por E.B. y en consecuencia convertir en DIVORCIO VINCULAR la sentencia judicial de los cónyuges E.B., D.N.I. N’...

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