Sentencia nº 214778 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 10 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-214778/10 caratulado: “EJECUTIVO. CREDINEA S.A. C/ M.R.V.”, de los que:

RESULTA:

Que, a fs. 7 Se presenta el Dr. J.A. en nombre y representación de la razón social CREDINEA S.A. a merito de la Copia de Poder Gral. para juicio que acompaña, a deducir formal demanda ejecutiva en contra de la Sra. M.R.V., persiguiendo el cobro de PESOS TRES MIL SEICIENTOS SETENTA C/18/100 ($3.670,18.-) proveniente de un pagaré, suscripto por el demandado y que no fueron abonados, por lo que solicita se libre mandamiento de pago, ejecución, y embargo por la suma mencionada, con más sus intereses, gastos y costas.

Que, citada de remate la parte demandada, ésta no se presento a oponer excepciones legítimas dentro del plazo previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.

Que, la actora ha solicitado en tiempo hábil, los intereses correspondientes desde el vencimiento del reconocimiento de la deuda hasta su efectivo pago. Que oportunamente se ha corrido traslado a la accionada de tal petición a los fines de que la misma pueda hacer valer las defensas que considere pertinentes. Que con respecto a los intereses solicitado por la actora la misma solicita se aplique el interés pactado en los pagaré, que rolan a fs. 11 de autos fijados en el 5% de interés punitorio mensual acumulativo sobre saldo actualizados, lo que resulta desproporcionados y abusivos, corresponde su morigeración, y así, siguiendo la Jurisprudencia sentada por nuestro Superior Tribunal de Justicia en el Expte. Nº 3813/93, caratulado: “RECURSO DE CASACIÓN E INCONSTITUCIONALIDAD EN EXPTE. Nº 2029/92 (SALAI- CAM. AP. C. Y C.) BANCO DE LA PROVINCIA DE JUJUY C/ SERVICIOS SOCIALES JURE S.R.L.”, la que en el capitulo “C” de los “Considerandos” del mencionado fallo, expresa: “En todos los casos, se haya o no pactado la tasa de interés, cualquiera sea la naturaleza de la obligación, los jueces deberán cuidar que al liquidarse la misma no medie abuso de derecho o enriquecimiento ilícito o que ello configure imprevisión o lesión de orden público, la moral o las buenas costumbres (arts. 953, 0954, 1071, 1176, 513, 514 y concordantes del Código Civil).-

Que, a merito de lo expuesto, corresponde morigerara el interés pactado y aplicar la tasa activa promedio que publica mensualmente el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuentos de documentos comerciales (L:A:nº 37 – F...

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