Sentencia nº 125668 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 5 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

S.S. de Jujuy, 05 de febrero del 2010.

Y VISTO: El Expte. Nº B- 125668/04 caratulado: “Sucesorio: Torres, R.” y

CONSIDERANDO:

Que, atento al estado de la causa y habiendo practicado las operaciones de inventario y avalúo de bienes, y abonado la tasa de justicia conforme a la liquidación de la Dirección General de Rentas obrante a fs. 241 y constancias de fs. 273 y 274 de autos, el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 3 de la Provincia de Jujuy,

RESUELVE:

1- Sobreseer el presente juicio sucesorio de don RICARDO TORRES y adjudicar los bienes inventariados a fs. 223 a los herederos declarados en autos BRIGIDA TORRES DNI Nº 12.007.532, argentina, casada, con domicilio en calle El Trébol Nº 11 esquina Avenida Mosconi del Barrio Chijra de esta ciudad, R.E. TORRES DNI Nº 24.612.447, argentino, soltero con domicilio en calle Fuegia Basket 1082 de la Ciudad de Ushuaia Capital de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, M. TORRES DNI Nº 12.006.698, argentina, soltera, con domicilio en Los Helechos 36 del Barrio Belgrano de esta ciudad, DANIEL TORRES DNI Nº 11.072.150, argentino, casado, con domicilio en calle V.N. 538 delB.C.A. de esta ciudad, EPIFANIA TORRES DNI Nº 13.889.738, argentina, soltera con domicilio en calle El Trébol Nº 11 del Barrio Chijra de esta ciudad, R.J. TORRES DNI Nº 18.156.651, argentino, soltero con domicilio en calle Z.N. 185 de San Pedrito de esta ciudad Y W.E. TORRES, DNI Nº 16.186.359 argentino con domicilio en calle 25 de Mayo Nº 1159 departamento 9 de Las Heras Provincia de Mendoza; conforme a la partición de los bienes realizada en la presente causa, mediante acta judicial confeccionada en fecha 08 de septiembre del año 2009 agregada a fs. 292; la que deberá ser transcripta en la hijuelas y rogatorias pertinentes.

3- Regular los honorarios profesionales del Dr. S.E.S. en la suma de $ 1400 suma que estará a cargo de la sucesión, los honorarios profesionales de la Dra. S.C. se regulan en la cantidad de $ 700 a cargo de su mandante, los honorarios profesionales de la Dra. P.A.F. quedan regulados en la cantidad de $ 420 a cargo de su mandante y los honorarios profesionales de los Dres. H.M. y R.L.M. en la cantidad de $ 140 para cada uno de los los que estarán cargo de sus representados.

3- Regular los honorarios profesionales de la Dra. P.A.F. y del Dr. S.E.S. como peritos inventariadores, avaluadores en la cantidad de $ 50 para cada uno de ellos, a cargo de la sucesión.(art. 2,4,6, 10 y 16 de la ley 1687/46).

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