Sentencia nº 53237 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 25 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-53237/99, caratulado: “INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA Y HONORARIOS en A-87011/94, G.R.A.C.A.R.I.” Y

- - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O : - - - - - -

Que a fs. 225/227, se presenta el DR. C.R.D. solicitando se le conceda personería de urgencia en representación de la SRA. S.A., la que se le concede por única vez por el plazo de DIEZ DIAS a los efectos de ratificar la gestión efectuada, bajo apercibimiento de anular lo actuado a su costa, quién opone incidente de intervención de tercero coadyuvante.-

Sustanciado este, a fs. 233/235, se presenta el DR. J.R., contestando el traslado conferido, solicitando el rechazo del incidente intentado con costas a su promotor.-

La Sra. S.A. pretende intervenir en este proceso como tercera coadyuvante alegando ser hermana del ejecutado y sufrir un perjuicio respecto a su parte o porción legítima que le pudiera corresponder dentro del sucesorio de su padre, esto en le caso de llevarse adelante la subasta ordenada en autos.-

Ahora bién el art. 77 del C.P.C, claramente refiere que el tercero coadyuvante lo es del derecho de algunos de los litigantes. Es el caso de aquel que sin estar legitimado para ejercitar el derecho lo hace, ya sea como adherente del actor o demandado, pero en interés propio. Es condición de admisibilidad que el tercero que pretende incorporarse al proceso tenga un interés en defender a la parte a la que adhiere y no ejercitar un derecho o una pretensión autónoma a la de estas.

Según P. “Es necesario no olvidar que el tercerista coadyuvante – en la mayoría de los casos- no es parte, en el sentido procesal del vocablo, sino que es una adherencia a una parte, aunque incidentalmente pueda sustituirla, ejercitando derechos dentro del proceso que la parte principal no ejercitó.-

Si nos ceñimos a la presentación de fs. 225/227, la Sra. A., no parece adherirse a ninguna de las pretensiones de los litigante, mas bien parece ser que esta persigue ejercitar una acción particular, distinta a la que se dirime en esta contienda (ver afectado su derecho al subastar los derechos y acciones que le correspondan a su hermano en el sucesorio de su...

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