Sentencia nº 211993 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 4 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-211993/09, caratulado: “DESALOJO: S.S.L.P.C.T.M.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 45/48 se presenta el Dr. M.F.G., con el patrocinio letrado del Dr. J.P.M., en nombre y representación de la Sra. SELVA L.P.S., promoviendo demanda de Desalojo en contra del Sr. M.T., del inmueble de su propiedad, ubicado en calle V. de L., manzana U-23, Lote 01 del Barrio El Progreso de esta ciudad.-

Que, al relatar los hechos la actora manifiesta que el inmueble en cuestión, que fuera adquirido a título oneroso a la Cooperativa El Progreso Ltda., en el mes de Febrero del año 1998 fue dado en comodato precario por su parte al accionado con el compromiso de restituirlo ante el primer requerimiento, lo que el accionado no cumplió no obstante los reiterados pedidos de devolución que le efectuara mediante cartas documentos, las que ante la negativa a recibirlas obligó a efectuar la notificación mediante acta notarial, razón por la que procede a ejercer el derecho de restitución que le acuerda el Art. 2285 del Código Civil, solicitando por este medio el lanzamiento de la accionada y demás ocupantes, con costas.-

Que, a fs. 58 y vta. y luego de cumplimentado un requerimiento judicial previo, se la tiene por presentada y se ordena correr el traslado de ley al accionado, medida que se efectiviza según constancias de fs. 67 y vta., y se verifica el estado de ocupación del inmueble a fs. 69.-

Que, a fs. 72 se presenta el demandado a través de su apoderado legal, Dr. ESTEBAN JAVIER ARIAS CÁU, solicitando el franqueo de autos, a lo que se provee a fs. 73.-

Que, a fs. 91/94 procede el nombrado a contestar demanda, oponiéndose a la procedencia de la acción, según refiere, por la falta de legitimación activa de la reclamante, quien carece de la calidad necesaria para hacerlo, y en subsidio, invoca la falta de acción por haber el mismo intervertido su título, poseyendo el inmueble en cuestión como dueño en forma pública y pacífica, oponiéndose en consecuencia a la procedencia del desalojo. Acto seguido ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la defensa interpuesta, rechazándose la demanda con costas.-

Que, a fs. 95 se corre el traslado de ley a los fines de ofrecer contrapruebas, el que es contestado por la actora a fs. 98/99.-

Que, a fs. 100 se abre la presente causa a prueba, agregándose solo la producida.-

Que, en esta etapa del proceso a fs. 153 la accionada se allana a las pretensiones de la actora.-

Que, corrida vista de tal...

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