Sentencia nº 220948 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 7 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-220948/10 caratulado: EJECUTIVO “ CREDINEA S.A. C/ CASASOLA GABRIEL IBAN “, y

CONSIDERANDO: Que el título por el que se promueve el proceso, es de los que trae aparejado ejecución y la parte demandada, pese haber sido debidamente notificada de remate, no ha opuesto excepciones legítimas alguna, que obsten al progreso de la acción deducida, por lo que encontrándose vencido el término para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el escrito de demanda y al Informe Actuarial que antecede, corresponde dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar a la ejecución pretendida.

Que respecto a los intereses pactados, considerando que los mismos resultan excesivos a la luz del sistema de estabilidad económica instaurado a partir de la Ley de Convertibilidad Nº 23928 y sus modificatorias, resuelvo morigerarlos a la tasa activa promedio que el Banco de la Nación Argentina cobra en sus operaciones de descuento de documentos comerciales, con más un interés punitorio equivalente al 50 % de la tasa mencionada, desde la mora y hasta su efectivo pago de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: “Banco de la Provincia de Jujuy c/ Servicios Sociales Jure “, (L.A. 37, Fº 1184/1188- Nº 538).-

Que en cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas a la demandada. (art. 102 del C.P.C.).-

Que con relación a los honorarios del letrado interviniente, los mismos se regularán de conformidad a los Arts.4,6, 15 y cc de la ley 1.687, por la labor desarrollada en autos.-

Que por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto por los arts. 472,478, 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de la provincia de Jujuy,

RESUELVE:

  1. ) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por CREDINEA S.A. en contra de CASASOLA GABRILE IBAN hasta que la primera se haga íntegro pago del capital reclamado de PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON SESENTA CENTAVOS ($8.877,60) con más los intereses a la tasa activa promedio que el Banco de la Nación Argentina cobra en sus operaciones de descuento de documentos comerciales y con más un interés punitorio equivalente al 50 % desde la mora y hasta el efectivo pago, más IVA si correspondiere.-

  2. ) Imponer las costas a la demandada vencido (Art. 102 del C.P.C).

  3. ) Regular los honorarios profesionales del letrado interviniente Dr. SAIDMAN ROS FRANCISCO en la suma de PESOS MIL TRESCIENTOS CINCO ($1.305) por su actuación en el...

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