Sentencia nº 7074 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 20 de Mayo de 2010

Número de sentencia7074
Fecha20 Mayo 2010
Número de expediente--7074-2009

(Libro de Acuerdos Nº 53, F° 727/728, Nº 248). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil diez, los señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.M.J., S.R.G., J.M. delC. y M.S.B., bajo la presidencia del nombrado en primer término, conforme lo dispuesto por A.N. 18/10, vieron el Expte. Nº 7074/09, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-178.831/07 (Sala II – Cámara Civil y Comercial) Ordinario por daños y perjuicios: C., M. –F., R. y otros c/ Instituto de Viviendas y Urbanismo de Jujuy (I.V.U.J) – Estado Provincial”.

El Dr. Jenefes dijo:

La Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, el 8 de septiembre del 2.009, desestimó el planteo formulado por el demandado respecto de la excepción de previo y especial pronunciamiento por incumplimiento del reclamo administrativo previo previsto en el art. 4º, apartado IV de la Ley Provincial Nº 5238.

Para así decidir, el tribunal a quo, citando posturas sentadas por este Superior Tribunal (L.A. Nº 48, Nº 587; L.A. Nº 48, Fº 672 y L.A. Nº 50, Fº 2374/2376, Nº 796) consideró que la excepción opuesta carece de sustento.

En contra de este pronunciamiento, el Dr. H.C.V., P.F., en representación del Estado Provincial, con el patrocinio letrado del Dr. J.R.A., interpone recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria a fs. 6/10 de autos.

Expresa que el fallo impugnado es arbitrario por no fundamentar la razón por la cual se rechaza la excepción opuesta, limitándose sólo a citar fallos sobre la cuestión planteada. Asimismo, la sentencia en cuestión, y su aclaratoria, entiende que violentan el derecho de defensa de su parte al no expedirse sobre la citación de tercero.

Enuncia disposiciones constitucionales que considera vulneradas y mantiene reserva de caso federal.

Corrido el traslado, a fs. 17/19 contesta el recurso los actores, con el patrocinio letrado del Dr. S.E.V., solicitando su rechazo, con costas.

Habiendo emitido su dictamen el Sr. Fiscal General (fs. 28/30) y cumplidas las demás diligencias procesales de estilo, la causa se encuentra en estado de resolver.

En los autos principales, los actores son adjudicatarios de viviendas del Plan 80 Viviendas e Infraestructura de Alto Comedero. Manifiestan que transcurrido un tiempo comenzaron a surgir problemas por la defectuosa construcción, en techos, paredes y pisos, entre otros, por lo que entienden que las viviendas se encuentran sobrevaluadas...

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