Sentencia nº 6909 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 20 de Mayo de 2010

Número de sentencia6909
Fecha20 Mayo 2010
Número de expediente--6909-2009

TEMAS: RENDICIÓN DE CUENTAS. NULIDAD DE ACTOS PROCESALES. LEGITIMACIÓN PASIVA. SOCIOS. INTERVENTOR JUDICIAL. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. ALLANAMIENTO. CONGRUENCIA. FACULTADES Y LÍMITES DE LA ALZADA. LÍMITES DEL PRONUNCIAMIENTO. SENTENCIA ARBITRARIA. PROCEDENCIA DEL RECURSO.

(Libro de Acuerdos Nº 53, Fº 734/740, Nº 252). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veinte días del mes de mayo de dos mil diez, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores M.S.B., S.R.G., J.M. delC. y los señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial doctores E.R.M. y J.D.A., llamados a integrar el Tribunal conforme constancias obrantes en autos y bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron los Exptes. Nº 6909/09 y agregado Nº 6931/09, caratulados: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº 10393/09 (S.I. – Cámara de Apelaciones Civil y Comercial) Incidente de Nulidad en el Expte. Nº B – 174957/07 Ordinario por rendición de cuentas: SOLANET DE ARÁOZ, E.; A., Gloria c/ SUCRE S.R.L.”

La Dra. B. dijo:

En apretada síntesis y en lo que ahora interesa, cabe reseñar que E.S. de Aráoz y G.A. como socias gerentes de SUCRE S.R.L. y manifestando que son propietarias cada una del 25% de las acciones, demandan a ésta por rendición de cuentas, en lo que no se encuentre prescripto y piden que se notifique el traslado de la demanda en la persona de la Interventora Judicial y en el domicilio de la misma, lo que así se hizo (fs. 181 y 185).

Se presenta la interventora judicial designada en el Expte. Nº 173.070/07 C.P.N. M.A.R., contesta la demanda y presenta las cuentas que surgen de la documentación que tiene.

En oportunidad de contestar el traslado previsto en el art. 301 del C.P.C., las actoras piden se tenga por allanada a la demanda a SUCRE S.R.L. y se la condene a rendir cuentas. Luego, en la segunda etapa de este proceso, se da participación al ex administrador como tercero interesado, a fin de que tenga oportunidad de controlar las cuentas y agregar mayor documentación, para resguardar su derecho de defensa.

La señora Juez de Primera Instancia resuelve tener por allanada a la demanda y condena a la sociedad a rendir cuentas con los estados contables por el período de diez años, a menos que se demuestren las publicaciones a las que refiere el art. 848 inc. 1º del Código de Comercio (fs. 322/325 de esos obrados).

Con posterioridad a la notificación de la sentencia a quienes habían intervenido en ese proceso, se presenta la otra socia gerente de la sociedad Sra. M.R.F. de G. –propietaria del 50% de las acciones restantes- y pide la nulidad de todo el proceso a partir del escrito de fs. 300/307, argumentando que la interventora judicial carece de legitimación para representar a la sociedad demandada y para allanarse, por violar las limitaciones del mandato judicial.

Agrega que la interventora omitió oponer las defensas de falta de legitimación activa: en tanto las actoras son socias gerentes de una sociedad constituida regularmente y si durante más de 16 años no ejercieron sus funciones, no pueden luego demandar a la sociedad por rendición de cuentas y, pasiva: porque A.A.G.F. fue quién administró la sociedad desde el año 1991 hasta el 13 de julio de 2007, que fuera removido por la intervención judicial, como la de prescripción, todo en perjuicio –dijo- de la sociedad SUCRE S.R.L..

Por último manifiesta que las actoras incidentadas ya iniciaron la disolución y liquidación de la sociedad, proceso en donde el liquidador deberá inventariar y determinar el patrimonio social, con lo que la pretensión de las actoras quedaría satisfecha.

Luego de sustanciado el incidente con las partes del proceso principal, para decidir la señora Juez de Primera Instancia consideró que la incidentista no es parte de aquel proceso, donde se demanda a una persona jurídica distinta de los socios que la integran, por ende, carece de legitimación para pedir la nulidad del juicio (PUNTO I, de la parte resolutiva).

Sin perjuicio de ello, advierte que involuntariamente ha pasado inadvertido en el juicio de rendición de cuentas que la contestación de demanda realizada por su representante legal -la interventora judicial designada- sin contar con el mandato necesario para admitir la procedencia de la rendición exigida, lo que considera imprescindible y por ello declara, de oficio, la nulidad de lo actuado en la rendición de cuentas, a partir del escrito de contestación de demanda, por adolecer –dice- de defectos sustanciales y esenciales (PUNTO II de la resolución).

Finalmente considera que corresponde acumular el proceso de rendición de cuentas al de liquidación y disolución de sociedad -Expte. Nº 174.894/07- (PUNTO III) y remitir una vez firme la presente al Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 3, Secretaría 5 (PUNTO IV); impone las costas del incidente por el orden causado (PUNTO V) y regula los honorarios profesionales (PUNTO VI, todos de la sentencia de fs. 124/132 del incidente).

En contra de lo resuelto en los puntos II, III y IV, el Dr. G.R.J. en representación de E.S. de Aráoz y G.A., interpone recurso de apelación a fs. 154/157.

Alega que en el caso no existen nulidades sustanciales, sino procesales y éstas son todas relativas y pueden ser subsanadas por las partes o por el juez, que es lo que sucedió en el presente, en donde la contestación de demanda fue realizada por la interventora judicial, representante legal de la sociedad accionada, con facultades suficientes según art. 9 del Estatuto y si se considera que debía pedir autorización para allanarse, al juez que la designó, a falta de ese recaudo corresponde declarar la rebeldía de la accionada y hacer lugar a la rendición de cuentas, pero nunca retrotraer el proceso y declarar la nulidad de todo lo actuado, incluso de la sentencia.

Respecto de la intervención de A.G., insiste en que debe intervenir como tercero en la segunda etapa del proceso de rendición, esto es la de impugnación de las cuentas, la que todavía no ha comenzado.

Se queja también de la acumulación dispuesta en tanto son procesos con distintos trámites y objetos diferentes, sin posibilidad del dictado de sentencias contradictorias.

Sustanciado ese recurso de apelación, a fs. 163/168 contesta el Dr. A.P.L. en representación de M.R.F. de Gonzáles y a fs. 178/179 el Dr. F.Z. (h) en representación de la C.P.N. M.A.R., en el carácter de Interventora Judicial de SUCRE S.R.L., concedido en relación y con efecto suspensivo, son elevados a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial (fs. 180).

El 11 de junio de 2009, la Sala II de la referida Cámara, resuelve: 1.- Revocar en todas sus partes la sentencia apelada, de fecha 29 de septiembre de 2.008 que rola a fs. 124/134 de estos autos, la que se reformula de la siguiente manera: I.- Hacer lugar al incidente de nulidad interpuesto en autos por el Dr. A.P.L. en representación de la Sra. M.R.F. de G. a quién se le reconoce participación en los autos principales en su calidad de socia gerente y representante legal de la sociedad SUCRE S.R.L.- II.- Anular la sentencia dictada en los autos principales Expte. Nº B-174.957: Ordinario por rendición de cuentas: S. de Araoz, E., A.G. c/ SUCRE S.R.L., de fecha 22 de octubre de 2.007 que rola a fs. 322/325 de esos autos y su aclaratoria de fecha 13 de noviembre de 2.008 que rola a fs. 330.- III.- Tener por contestada la demanda por Sucre S.R.L. representada por la socia gerente M.R.F. de Gonzáles, debiendo continuar la causa según su estado.- IV.- Disponer por razones de conexidad la acumulación de los obrados principales Expte. Nº B – 174.957: Ordinario por Rendición de Cuentas… al Expte. Nº B – 174.894/07, caratulado: Sumario…, debiendo pasar estos autos al Titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 3 Secretaría Nº 5 a fin de que continúe el trámite del juicio y dicte sentencia.- V.- Costas del incidente a las incidentadas vencidas.- VI.- Diferir la regulación de los honorarios hasta que existan elementos suficientes para hacerlo”.- 2.- Imponer las costas del presente recurso de apelación por el orden en que han sido causadas.- 3.- Diferir la regulación… 4.- Registrar, … (fs. 216/226 del incidente).

Al fundar el fallo la alzada consideró, en síntesis, que las nulidades procesales son siempre relativas, no existe nulidad absoluta de actos procesales y, por ello, corresponde dejar sin efecto el punto II de la sentencia apelada que declara la nulidad de oficio de todos y cada uno de los actos procesales de la causa principal.

Luego y con cita de doctrina, sostiene que corresponde pasar al estudio de las pretensiones esgrimidas en la demanda incidental, pues si bien a la nulidicente se le desconoció la legitimación para deducir el incidente, sin embargo el...

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