Sentencia nº 6844 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 20 de Mayo de 2010

Número de sentencia6844
Fecha20 Mayo 2010

(Libro de Acuerdos N° 53, F° 797/800, N° 275). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil diez, los señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.M.J., S.R.G., J.M. delC. y M.S.B., conforme lo dispuesto mediante Acordada Nº 18/10, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 6844/09, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. N° B-99603/03 (Sala I – Cámara Civil y Comercial) Ordinario por daños y perjuicios: R., N.M. c/ Contreras, E. – Acrópolis Megadisco – Autotransporte Jujuy.”

El Dr. Jenefes dijo:

La Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial, en lo que aquí interesa, resolvió hacer lugar a la demanda promovida por N.M.R. en contra de E.C. y Acrópolis Megadisco, condenándolos a pagar concurrentemente la suma de $150.000 en concepto de total y única indemnización con más los intereses dispuestos en los considerandos, con costas a los vencidos (fs. 248/255 del principal).

Para así resolver, el tribunal a quo tuvo por probado que la actora concurrió al local Acrópolis y tomó el taxi en un lugar que los accionados utilizaban para el ascenso y descenso de sus clientes -croquis de fs. 9 del expte. penal-, situado frente al ingreso a la playa de estacionamiento privado de la demandada.

Señala que, de igual modo el sitio en donde la actora fue víctima de la agresión, debía estar bajo la guarda y custodia de los co-demandados, ya que sus clientes lo utilizaban como estacionamiento y acceso al boliche, circunstancia que compromete su responsabilidad conforme a la “teoría de responsabilidad objetiva” frente al daño ocasionado a la actora, por motivo del aprovechamiento económico obtenido con la utilización de espacios para estacionamiento de la clientela del boliche, para su propio beneficio y lucro.

Establece que resultan aplicables en la especie, las normas de la Ley del Consumidor (arts. 1º, 2º, 3º, 40º y ccs. de la ley 24.440 y modificaciones de la ley 26.361), porque en la relación jurídica entre un consumidor y un local comercial, el propietario asume un deber de seguridad objetivo (arts. 512, 522 y ccs. del C.C., quien tiene a su cargo la explotación de un local destinado a la diversión y esparcimiento asume la obligación de seguridad de todos los concurrentes, obligación que surge indubitable de la relación de consumo, declarando responsables a los co-demandados E.C. y Acrópolis Megadisco.

En contra de este pronunciamiento y su aclaratoria, el Dr. F.E., apoderado de E.R.C., interpuso recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria a fs. 17/26 vta. de autos.

Expresa que el lugar en donde se produjo el hecho ilícito es un lugar público, lejano a la custodia de Acrópolis ya que es un predio ubicado en inmediaciones de la Ruta Nacional Nº 9, a 100 metros de la confitería bailable, en el que los demandados no tienen ninguna injerencia.

Refiere que el local está obligado a cumplir el deber de seguridad de sus clientes, pero dentro del ámbito de Acrópolis, por lo que, el nexo causal es insuficiente para declarar responsables a los co-demandados, basándose sólo en falaces testimoniales rendidas en la audiencia de vista de causa.

Corrido el traslado, contesta el recurso la Dra. Nivea del Valle Adera, apoderada de N.M.R., a fs. 37/42 vta. de autos, con el patrocinio letrado de la Dra. E.A.A..

A fs. 46/47 vta. se...

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