Sentencia nº 205149 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 13 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

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Visto: El Expte. Nº B-205.149/09, “Incidente de ejecución de honorarios en Expte. Nº B-29.976/98, “E.R.R. c/ Tchumperlin de F., L.M.; F., R.E.,; F., M.F. y F., D.N.” y;

Considerando:

  1. Se presenta el Dr. A.S.Z. en nombre y representación de R.E.F., L.M.T., M.F.F. y D.N.F. a mérito de la fotocopia juramentada de poder general para juicios (fs. 40/41) y deduce Reclamo ante el Cuerpo en contra del Proveído dictado por Presidencia de trámite el 15/03/10 (fs. 101) mediante el cual se aprueba la planilla de liquidación por la suma de $5.454,72.

    Señala que la planilla practicada por el departamento Contable del Poder Judicial –si bien es más precisa que la practicada por la contraria- incurre en error porque computa el plazo para el curso de los intereses al momento en que el acreedor percibe los fondos y no al momento en que efectivamente efectúan y da cuenta del depósito y de su disponibilidad. Sus poderdantes dieron cuenta de la disponibilidad de los fondos el 20/03/09 ($8.000) y la actora calcula los intereses sobre el total del capital al 01/04/09, deduciendo recién los $8.000 depositados.

    Se ordenó mandar llevar adelante la ejecución por $16.000 en concepto de capital más $3.200 calculada para acrecidas legales; sus mandantes depositaron $19.200 el 29/09/09 (fs. 38/48) y el ejecutante calcula intereses, bajo el mismo razonamiento, hasta el 06/11/09 por considerar que el depósito no fue en forma íntegra. Afirma que de aceptarse este temperamento, se estaría haciendo soportar a sus mandantes, de modo injusto, el transcurso de un tiempo en el cual no existe carga procesal que deban cumplir y se sujetaría al momento antojadizo en el cual el actor decida solicitar el libramiento de la orden de pago y cobrar. P..

    Corrido traslado, se presenta el Dr. E.R.R. por sus propios derechos. Solicita el rechazo del recurso, con costas. Destaca que los demandados pretenden no pagar intereses por los once días transcurridos entre el 20/03/09 y el 01/04/09 y por los treinta y ocho días transcurridos entre el 29/09/09 y el 06/11/09. Su fundamento es que como dieron cuenta de los depósitos el 20/03/09 ($8.000) y el 20/09/09 ($19.200) es hasta esa fecha que corren los intereses y no hasta que efectivamente el acreedor percibe parcialmente lo adeudado. Afirma que no se le puede achacar desidia o reticencia en recibir los pagos; los pedidos de ordenes de pago fueron realizados tempestivamente, conforme el estado procesal lo permitía. El tiempo que insume...

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