Sentencia nº 41764 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 10 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

////Pedro de Jujuy, Mayo 10 de 2010.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº A-41.764/09, caratulado: “Sucesorio Ab Intestato de Cano Isia Cristóbal y C.A.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº9, Secretaría Nº17, del Centro Judicial S.P., del que;

RESULTA:

Que, a fs.6 se presenta A.C. y E.C. en ejercicio de sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. J.C.C., en tal carácter solicitan la apertura de la Sucesión intestada de D.C.C.I..

Que, decretada dicha apertura a fs.7, se manda a publicar edictos con el emplazamiento del artículo 436 del CPC.

Que, a fs.33 se recaratulan los presentes obrados, a instancia de la presentación efectuada por el Dr. N.H.E., representante del Sr. R.H. (fs18), publicándose edictos citatorios de los causantes C.C.I. y A.C., con el respectivo emplazamiento de ley, el que se encuentra vencido a la fecha.

Que, cumplimentando lo estatuido por el 437 del CPC mediante acta de fs.53 se corre vista de todo lo actuado al Ministerio Público Fiscal, el que se expide (fs.54), con lo que estos obrados se encuentran en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que, en autos se ha cumplido con lo requerido en forma previa por el artículo 435 del CPC, pues se han acreditado las defunciones respectivas a fs.3 y fs.13 y el vínculo de los interesados con instrumentos de fs.4/5 y fs.12.

  2. - Que, a fs.15/16 rola constancia de Escritura Nº 256 Cesión Gratuita de Derechos y Acciones Hereditarios que le corresponden en el presente sucesorio a E.C. (cedente) a favor de R.H. (cesionario).

  3. - Que, a más de los citados no ha comparecido persona alguna a ejercer derechos en la presente sucesión estando vencido el término legal conferido al efecto.

  4. - Que, por ello este proveyente estima pertinente la Declaratoria de Herederos solicitada, criterio compartido por el Señor Agente Fiscal.

  5. - Por todo ello y los artículos 3279 y concordantes del Código Civil Argentino y 437, 438 y concordantes del CPC, es que;

RESUELVO:

I.-Declarar que por fallecimiento de don C.C.I., hecho ocurrido el día 7 de setiembre de 1972, en San Pedro de Jujuy, Departamento S.P., Provincia de Jujuy, únicas y universales herederas a sus hijas: A.C. (C.I. Nº0.980.402) y Eugenia Cano (DNI Nº3.778.910), en proporciones de ley, sin perjuicio de terceros y a quienes se les reconoce la posesión de la herencia (artículos 3410, 3412 y concordantes del Código Civil Argentino).

II.-Declarar que por fallecimiento de Aurora...

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