Sentencia nº 185134 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 21 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

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AUTOS Y VISTOS: el Expte. Nº B-185134/10, caratulado: “Ordinario por Nulidad de Cosa Juzgada en Expte. B-165594/06: GNC Sigma SRL c/Jorge M.V. y D.A.P., y

CONSIDERANDO:

  1. Que en marzo de 2008 se presentó el Dr. E.R. Espada en representación de la razón social denominada GNC Sigma SRL, promoviendo acción autónoma de revisión de cosa juzgada en contra de la sentencia dictada en el expediente B- 165594/06, caratulado: “Incidente de Ejecución de H.J.M.V. c/GNC Sigma SRL” y por la que se dispuso llevar adelante la ejecución de honorarios promovida por el ex apoderado de la empresa, Dr. J.M.V. en contra de SIGMA SRL por la suma de $17141,40 con más intereses devengados.

    Fundó la acción en la causal prevista por el artículo 183 del Código Procesal Civil (en adelante, CPC), en tanto afirma que la sentencia impugnada se obtuvo por fraude, dolo y colusión entre el Dr. J.M.V. –promotor del incidente y ex apoderado de GNC Sigma- y el entonces apoderado de la actora, Dr. D.A.P..

    1. relatar los antecedentes manifestó que ambos demandados fueron apoderados de la actora, en primer término el Dr. M.V., quien fue apoderado legal de la empresa en forma ininterrumpida desde el año 2001 al 2006 y según contratos de locación de servicios suscriptos entre las partes, renovándose cada dos años y en los que se pactó que al letrado se le abonaría una retribución mensual y fija sin derecho a la percepción ordinaria de sus honorarios en los juicios en que las costas se le impusieran a la empresa, por lo que no gozaba del derecho consagrado por el artículo 34 de la Ley de Aranceles.

    En cuanto a los antecedentes de la causa, relató que en enero de 2006 se produjo la ruptura de la relación profesional con el Dr. Voltolina, y a partir de aquella fecha el apoderado legal de la empresa actora fue el Dr. D.A.P., quien ante la promoción de la ejecución de honorarios que dio lugar a la sentencia que ahora impugna de nula, se allanó a la demanda, señalando que para ello seguía “expresas y precisas instrucciones de su mandante”, pese a que había sido puesto en conocimiento de la modalidad acordada con el ex apoderado.

    Como consecuencia de aquel allanamiento-continuó relatando- el 24 de mayo de 2007 se dictó la sentencia que ahora se impugna y por la cual se mandó llevar adelante la ejecución seguida por el Dr. Voltolina en contra de su ex mandante por la suma de $ 17241,40 con más los intereses devengados a tasa pasiva desde el 27/2/07 y hasta el efectivo pago. En base a que ambos profesionales tenían conocimiento de la modalidad acordada en relación a los honorarios y que los ejecutados provenían de la labor profesional desarrollada durante el año 2003, es que concluyó que “la cosa juzgada de esa sentencia es el resultado del fraude, dolo y la colusión de ambos profesionales, para obtener beneficio de por lo menos el Dr. Voltolina y en perjuicio de la firma SIGMA SRL” (sic, fojas 74, ultimo párrafo). En base a aquello, la prueba que ofreció y el derecho que citó, concluyó la demanda solicitando se haga lugar a la acción, declarándose la nulidad de la sentencia así como de los actos subsiguientes a ella.

    A fojas 111/124 contestó la demanda el Dr. D.A.P., negando pormenorizadamente los hechos alegados en la demanda y particularmente: que existiera dolo, fraude o colusión entre los codemandados, que la empresa le hubiera impuesto sobre la modalidad de contratación con el Dr. Voltolina, que se le hubiera hecho saber y que él supiera que aquel profesional prestó servicios en forma permanente y a cambio de una remuneración periódica mensual y, finalmente negó que el allanamiento que formuló en el incidente de ejecución promovido por dicho letrado careciera de instrucciones en ese sentido. Por el contrario, afirmó que las instrucciones dadas por la Empresa, en los expedientes en los que el Dr. Voltolina promovió diversas ejecuciones de honorarios en contra de la ahora actora, eran precisamente allanarse a la demanda y posteriormente dar una solución lo más beneficiosa para la empresa, habiendo abonando la empresa la totalidad de los honorarios en dichos procesos (expedientes: 156383/06, 156380/06, 156381/06, los que ofreció como prueba), dicha conducta de la empresa, concluyó, evidencia que sus instrucciones fueron las que relata. Finalmente ofreció prueba, efectuó resera del caso federal y solicitó el rechazo de la acción con costas.

    A fojas 128/146 contestó el traslado de la demanda el Dr. J.M.V., patrocinado por el Dr. D.A.A., negando en general los hechos invocados al demandar y en particular, que hubiere habido dolo, fraude o colusión entre los codemandados y que por el contrato que lo vinculó con la actora hubiera renunciado al derecho consagrado por el artículo 34 de la ley de aranceles. Negó, además, que la empresa hubiera permanecido ajena al proceso de ejecución de sus honorarios y cuya nulidad hoy se solicita, pues, conforme resulta de fojas 21 vuelta del incidente, quien se notificó del requerimiento de pago y embargo definitivo, fue precisamente uno de los socios, Sr. R.V.. Aclarando que desconoce las instrucciones que la empresa le diera al Dr. Puca como nuevo apoderado legal y negando que fueran distintas a las que evidenció en el proceso.

    Por ultimo negó que existiera acuerdo, o un actuar fraudulento y mucho menos doloso en el proceder del Dr. Puca y suyo a lo largo del expediente de ejecución de honorarios. Agregando que, contrariamente a lo manifestado por la actora, conforme el contrato que suscribió con su ex mandante y que rigió la relación entre el 6 de noviembre de 2002 y hasta el 5 de noviembre de 2004 resulta no sólo que no renunció al derecho consagrado por el artículo 34 de la ley de aranceles sino que expresamente efectuó reserva conservando el derecho a cobrar los regulados.

    Finalmente ofreció prueba agregando el contrato referido, citó derecho, efectuó reserva y concluyó solicitando el rechazo de la demanda, con costas.

    Abierta la causa a prueba, producida la misma y luego de los tramites de rigor, se llamó autos para sentencia, resolución que se encuentra firme por lo que corresponde sin más analizar la cuestión planteada.

  2. El Código de Procedimientos Civiles (en adelante, CPC) en el capitulo VIII del título III, relativo a “N. de los Actos”, artículo 183 establece que: “Podrá pedirse, aún después de terminado el proceso, la anulación de los actos realizados mediante fraude, dolo o colusión. Esta anulación que se hará valer conforme a los principios enunciados en los artículos anteriores, sólo podrá ser deducida por la parte que hubiese estado imposibilitada, sin...

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