Sentencia nº 218868 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 21 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

San Salvador de Jujuy, veintiuno de Mayo de 2010.

VISTO: El Expte. Nº B-218868/09, caratulado: "C. de aseguramiento de bienes en B-144711/05: A.C. c/M.M.G. y Cristales Jujuy". Y

CONSIDERANDO: I.- A fs. 43/47 vta. la demandada de-duce reclamo ante el Cuerpo respecto del decreto de fs. 29 por el que se dispone el embargo preventivo de bienes muebles, con fundamento en que no se resolvió el planteo de fs. 231 y vta. de la causa principal. Como consecuencia de ello, solicita se de-clare la nulidad de los actos posteriores. Asimismo, solicita el levantamiento del embargo trabado a fs. 52/55 vta. de esta cau-telar, por tratarse de bienes inembargables. Expresa que, luego de suspendida la audiencia de vista de la causa por encontrarse en tratativas de arreglo, el actor continúa con la traba de em-bargo, la que resultó infructuosa por la inexistencia de bienes embargables; que, frente a tal actitud extorsiva, la accionada se opone y pide al Tribunal que controle la presión a su mandan-te, de lo que nunca recibió notificación, no obstante lo cual el Tribunal despachó un nuevo mandamiento (destaca la demandada que en menos de un mes se ordenaron dos embargos sobre el mismo do-micilio); que tal embargo se efectivizó el 15 de marzo sobre la materia prima de la demandada (vidrios) denunciada por el letra-do de la actora. Expresa que el trámite es nulo porque no se han observado las exigencias del art. 259 del CPC; que, ante la ma-nifestación unilateral de la actora de haberse agotado las dili-gencias conciliatorias (no existe constancias de negativa por parte de la demandada), el Tribunal ordenó el segundo embargo; que, por esa conducta desleal y deshonesta, la actora es premia-da con un embargo por la suma de $ 104.972,07, lo que implica prejuzgamiento por haberse librado sin sentencia; que la caute-lar trabada sobre la materia prima es improcedente porque ésta constituye un bien inembargable; que al encontrarse jurídicamen-te imposibilitada de disponer del vidrio embargado, tal cautelar resulta confiscatoria, y pone en peligro la continuidad del giro comercial del negocio, no pudiendo pagar los salarios al perso-nal que allí trabaja; que el monto es excesivo porque ha sido calculado en base a un convenio colectivo inaplicable a la espe-cie; que no procede ofrecer bienes en sustitución porque, los cautelados, son inembargables; que, la embargada, es mercadería impaga, comprometida a clientes y, otras, dejadas por terceros en depósito para luego ser retiradas. Es lo esencial del reclamo que nos ocupa.

Sustanciado que fue el reclamo, tanto la actora (fs. 58/60 vta.) cuanto el Ministerio Público (fs. 64 y vta.), solicitan su rechazo.

  1. Luego de haber analizado el plan-teo de la demandada, y lo manifestado por la actora y el...

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