Sentencia nº 35352 de Tribunal del Trabajo Sala IV de Provincia de Jujuy, de 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorTribunal del Trabajo Sala IV

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los treinta y un días de mayo del año dos mil diez, en dependencia de Tribunales se reúnen los Sres. Vocales integrantes de la Sala IV del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, D.. E.G., H.S.H. y O.N.Z., quienes, con la Presidencia del primero de los nombrados, vieron y analizaron las constancias del Expediente Nº A-35352/07, caratulado: “Indemnización por despido y otros rubros: CAMPOS, J.J. c/ CARGO Service S.A. y/o CARGOS Services S.A.”, luego de lo cual;

El Dr. GUESALAGA dijo:

Que, se presenta - fs.55/65vta - el Dr. A.E.D. con Carta Poder suficiente en representación de J.J. CAMPOS a promover demanda por cobro de haberes y sueldos adeudados, indemnización por antigüedad, falta de preaviso y despido injustificado, SAC 2004/05/06/07 proporcional y vacaciones 2007, como también entrega de certificado de servicios y de cesación de servicios, en contra de CARGO Service SA y/o CARGOS Services SA.

CAMPOS ingresó a trabajar para la demandada - dice - en “negro” (enero/2001) como medio oficial de taller - soldador - en horario 7,30/12,30 y 15/20hs de lunes a viernes.

La demandada - afirma - es contratista de LEDESMA SA.. Que, el actor en 2.003 dejó de trabajar en CARGO Service SA para hacerlo con su padre, pero en enero/2004 volvió como operario hasta diciembre/2006. Que, en enero/2007 la patronal comenzó a reducirle tareas hasta no darle ninguna, con promesas de que sería ascendido o que lo trasladarían a TUCUMAN. Solicitó - entonces - que le abonaran sueldos de meses impagos e indemnizaciones de ley: SAC y vacaciones proporcionales/2007. En julio de ese año fue intimado para que concurriese a reanudar tareas habituales en 48 hs. Se presentó, prosigue, pero lo hicieron esperar y no le dieron ninguna. El 22.08.07 - prosigue - recibió CD por la que se le imputa haberse retirado del lugar cuando se le había solicitado que aguardara al Ing. P.H.. Respondió rechazándola mediante TO el 17.07.07, considerando a su vez ruptura de la relación laboral por culpa patronal, al no permitirle trabajar ni desarrollar tareas en todo este año 2.007. El 22.8.07 la empleadora remite CD dando cuenta que la relación laboral es clara, y no se le adeuda suma alguna haciéndole saber que si es la intención presentarse a cumplir sus tareas debe hacerlo en horario de atención administrativa y aguardar que le sean asignadas, especificando que se presente el 28.8. a las 8 de la mañana. Que, el 13.9. gira CD considerándose en situación de despido indirecto, por culpa patronal. Que, la actitud de la empresa demandada de no permitirle al accionante acceso al lugar de trabajo ni darle actividad o decirle que el administrador está en Tucumán o que volviera otro día, revela que incumplió el deber de ocupación que prevé el artículo 78LCT. Agrega que concurrió cuando la empleadora lo intimó y encontró una escribana de apellido M. que pidió le firmara un acta, y que después le pagarían, pero jamás lo hicieron. Que, la demandada ignoró el Art.78LCT al no garantizar al trabajador ocupación efectiva de acuerdo a su calificación o categoría, infiriéndole injuria no sólo al no abonarle salarios sino al impedirle injustificadamente el acceso al establecimiento donde cumplía tareas.

La demanda hace otras manifestaciones que estima hacen a su derecho, cita jurisprudencia y derecho, ofrece prueba, arrima planilla de liquidación y solicita que se haga lugar a la demanda, con costas.

A fs.96/99 comparece el Dr. D.E.M. en representación de la razón social CARGOS SERVICES SA, a contestar la demanda en tiempo y forma. Luego de negativas generales, reconoce la existencia de la relación laboral con J.J. CAMPOS que comenzó el 1.5.2004 mediante un contrato de trabajo bajo la modalidad de temporada, que se inicia en mayo ordinariamente. El tiempo efectivo de trabajo variaba según las necesidades de producción de cada temporada y de los trabajos de reparaciones y puesta a punto de antes y después del inicio de la zafra. Que, por esto el accionante trabajaba en algunas temporadas antes del inicio de la zafra y aún después de finalizada, pero nunca cumplió sus tareas durante un año completo, lo cual demuestra el carácter temporal del vínculo laboral. No fue un empleado eficiente ni leal; tuvo constantes llamados de atención. Que, al inició de la zafra/2.007 la empresa notificó a sus empleados de temporada que se reincorporaran a cumplir tareas, presentándose todos los trabajadores menos el actor. Se remitió CD el 29.6.2.007 intimándolo que concurriera a tomar servicio porque ya había comenzado la zafra pero nunca se presentó; remitió - en cambio - CD el 17.7. considerándose despedido, alegando que se había presentado a trabajar y se lo había hecho esperar varias horas sin asignárseles tareas. Que, ello es falso porque nunca se presentó y no respondió a la intimación cursada.

Que, teniendo la intención de continuar con la relación de trabajo, CARGO SERVICES SA remitió nueva CD - 19.7.2.007 - invitándolo a reincorporarse en 48hs. pero el actor, sin deseos de mantener el vínculo, no se incorporó y el 1.8.2.007 mediante CD reclamó el pago de supuestos rubros indemnizatorios adeudados a lo que la aquí accionada respondió el 6.8.2.007, intimando nuevamente que se presente a cumplir tareas pero tampoco lo hizo. En cambio - a su vez - volvió a intimar el pago de rubros indemnizatorios mediante CD del 17.8.2.007.

Que, ante esta situación, el 15.8. P.H. en representación de la razón social demandada se constituyó con el E.G. TORO en el domicilio de CAMPOS para notificarle que se presente a trabajar el 16.8.2.007 a las 8, siendo atendido por la esposa del accionante que dijo que no se hallaba: que...

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